Es el marco normativo del Sexto Continente que se integra por el Tratado Antártico (1959, en vigor 1961), el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (1991, en vigor 1998), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980, en vigor 1982), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972, en vigor 1978). Además, también forman parte los acuerdos adoptados en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y en las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
¿La Antártica es un territorio de paz?
Sí. El propósito principal del Tratado Antártico (1959, en vigor 1961) es asegurar que la Antártica se utilice con fines exclusivamente pacíficos y así se ha desarrollado hasta la actualidad. Este mandato se encuentra expreso en la norma:
Artículo I
1. 1. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. 2. El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
¿Qué tipo de vinculación tienen los países con la Antártica?
La relación de los países con la Antártica se clasifica en diversas categorías.
Primera categoría:
- Estados reclamantes: aquellos países que afirman poseer derechos soberanos en la Antártica cuyas reclamaciones se realizaron previo a la firma del Tratado Antártico en el año 1959. En esta categoría se encuentra Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido.
- Estados no reclamantes: todos los demás países que, si bien son parte del Tratado Antártico, no tienen reclamaciones soberanas en el continente.
Segunda categoría:
- Estados Signatarios: refiere a los Estados originarios que discutieron y firmaron el Tratado Antártico el 1 de diciembre de 1959, tras su participación en el Año Geofísico Internacional de 1957-1958. En total son 12 Estados: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética (actualmente Rusia).
- Estados Adherentes: aquellos países que adhirieron al Tratado Antártico tras su entrada en vigencia el 23 de junio de 1961.
Tercera categoría:
- Estados Consultivos: refiere a los 29 países que actualmente participan en los procesos de toma de decisiones en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico como principal espacio de discusión del Sistema del Tratado Antártico.
- Estados no Consultivos: son todos los demás países que, si bien son partes del Tratado Antártico, solo tienen derecho a voz en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Actualmente son 28 Estados.
¿Qué países afirman poseer derechos soberanos en la Antártica?
Solo siete países en todo el mundo afirman poseer derechos soberanos en el territorio antártico: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido. Esto está reconocido por el artículo IV del Tratado Antártico, que establece una suspensión de las controversias sobre las reclamaciones territoriales en la Antártica mientras esta norma se encuentre vigente:
Artículo IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará
a. como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;
b. como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;
c. como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártica.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
¿Se puede explotar recursos minerales en la Antártica?
No. El artículo 7 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (1991, en vigor 1998) prohíbe las actividades relacionadas con los recursos minerales en la Antártica, salvo que estén destinadas a investigación científica. Esta prohibición podrá eventualmente revisarse a partir del año 2048, en cuanto se establezca un régimen jurídicamente obligatorio que regule específicamente estas materias.
Cabe destacar que en el año 1988 se firmó la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre los Recursos Minerales Antárticos (CRAMRA), pero no ha entrado en vigor.
¿Existen actividades comerciales lícitas en Antártica?
Sí. Una de las principales actividades comerciales que está permitida es la pesca, que se regula por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA).
A su vez, también se permite la actividad del turismo, la bioprospección y la prestación de servicios, que si bien no tienen una regulación particular, sí se rigen por las normas generales del Sistema del Tratado Antártico, y especialmente por aquellas que protegen el medioambiente antártico.