Medioambiente

Durante el mes de mayo en Chile celebramos el mar y su protección, recordando algunas de las especies más icónicas que dependen de él y sus recursos para sobrevivir. Es inevitable plantearnos de qué manera ha actuado el ser humano en relación a la flora y fauna marina, y cómo estamos contribuyendo para evitar mayores impactos nocivos.

En término generales, la referencia fundamental en materia de derecho del mar es la regulación que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) como principal norma sobre la protección del medioambiente marino. Debemos tener en cuenta asimismo, entre otros documentos internacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible[1] que proponen principios y metas para alcanzar una mayor conservación y utilización razonable de los océanos, mares y recursos marinos. Sin embargo, al abordar la protección del ecosistema antártico es necesario también considerar su regulación específica. La Antártica es un continente (una amplia extensión de tierra cubierta y rodeada de hielo), que tiene sus propios principios y reglas de administración a través del Sistema del Tratado Antártico (STA), y en particular, en lo referido a sus mares colindantes, la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (Convención de la CRVMA) y su normativa dependiente.[2]

El continente antártico posee una amplia variedad de especies nativas que dependen de sus mares, tal como los pingüinos (emperador, rey, adelia, barbijo, papúa, macaroni y penacho amarillo), la foca cangrejera, ballenas, petreles, entre otros. Además, dentro del medioambiente marino de la región se encuentra una de las especies más importantes para su ecosistema: el kril antártico o euphausia superba.

El kril antártico es un pequeño crustáceo que tiene un tamaño promedio de 5 ó 6 centímetros, que vive en cardúmenes y constituye la base de la cadena trófica antártica. De él se alimenta la mayoría de la fauna que encontramos en el continente, incluyendo todas las especies que acabamos de mencionar, y en general todas las aves marinas voladoras; y, a su vez, cumple con una importante función en la captura de carbono y mitigación de gases de efecto invernadero (Conicyt, 2006). Esta última característica se explica porque el kril antártico, al alimentarse de algas o fitoplancton que realizan fotosíntesis en la superficie, termina transportando grandes cantidades de carbono hacia el interior del océano a través de sus excrementos. “La migración diaria del kril antártico hacia aguas profundas permite que estos animales transporten anualmente una cantidad de carbono equivalente a la emisión de 35 millones de autos” (Conicyt, 2006).

 

Ahora bien, así como cumple una función esencial en el ecosistema del Sexto Continente, esta especie también es ampliamente cotizada para su explotación por el ser humano. De hecho, se ha vuelto objeto de una importante pesca comercial, gracias a sus amplias propiedades como aceite de omega 3, su uso como alternativa sostenible a la harina de pescado e incluso por su empleo medicinal (Gascón & Werner, 2006: 14).

Debido al rol que cumple en el medioambiente antártico y la contribución significativa que realiza a diversos productos de consumo cotidiano, es importante preguntarse cómo se regulan las pesquerías de kril antártico dentro del STA. Cabe destacar que la Convención de la CRVMA no regula directamente la pesca del kril antártico, sino que establece los principios y normas de la actividad pesquera en general. En ese sentido, el artículo II declara que su objetivo es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, lo que incluye una utilización racional de los mismos. Por su parte, el artículo XX.2 establece que los miembros de la Comisión creada por este tratado internacional como su foro principal, deben proporcionar en la forma y con los intervalos que se prescriban, toda información pertinente sobre actividades de recolección, incluidas las áreas de pesca y buques, a fin de que puedan recopilarse estadísticas fiables de captura y esfuerzo. Este precepto es de vital importancia para conocer de manera fidedigna cuánto se está pescando y en qué sector, para evitar la concentración indebida de la recolección en cualquier zona o subregión (artículo IX 2 letra h).

Según la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), la sostenibilidad de la pesquería de kril depende del tamaño de la captura con respecto al de la población, por lo que han determinado niveles críticos de captura para las áreas en que se reañiza captura de kril (CCAMLR, 2021a). Para comprender su funcionamiento es necesario ubicar cada uno de los límites establecidos en conformidad al mapa del área de la Convención (Figura 1), e identificar las Medidas de Conservación que lo determinan:

 

Figura 1. Fuente: CCALMR, 2021a.

 

 

  • Medida de Conservación 51-01 (2010): establece como límite de captura precautoria una cantidad de 5,61 millones de toneladas en las Subáreas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 para cualquier temporada de pesca, pero no se excederá del nivel crítico establecido en 000 toneladas hasta que se haya determinado un procedimiento para la asignación de la captura entre unidades de ordenación más pequeñas con la asesoría del Comité Científico.
  • Medida de Conservación 51-02 (2008): establece como límite de captura precautoria una cantidad de 000 toneladas por temporada de pesca en la División 58.4.1. Este total será subdividido en dos sectores: 277.000 toneladas para el sector oeste de los 115ºE, y 163.000 toneladas para el sector este de 115ºE.

 

  • Medida de Conservación 51-03 (2008): establece como límite de captura precautoria una cantidad de 2,645 millones de toneladas por temporada de pesca en la División 58.4.2, pero no se excederá del nivel crítico establecido en 260.000 toneladas al oeste de 55°E y a 192.000 toneladas al este de 55°E en cualquier temporada de pesca hasta que se haya determinado un procedimiento para la asignación de la captura entre unidades de ordenación más pequeñas con la asesoría del Comité Científico.

 

  • Medida de Conservación 51-07 (2016): realiza una nueva distribución provisional del nivel crítico en las Subáreas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4, que se estableció previamente en la Medida de Conservación 51-01(2010), para que las poblaciones de otras especies, especialmente aquellas con colonias terrestres, no sean afectadas desproporcionadamente por las actividades de pesca, reconociendo que se necesita avanzar en este tema con urgencia.

Esta división se realiza de acuerdo con las siguientes proporciones, siendo el porcentaje indicado la captura máxima que se puede extraer en el área:

Subárea estadística 48.1: 25%

Subárea estadística 48.2: 45%

Subárea estadística 48.3: 45%

Subárea estadística 48.4: 15%

 

Por su parte, la Medida de Conservación 51-04 (2020) para la pesquería exploratoria de Euphasia superba durante la temporada 2020/2021, establece que no se podrá extraer más del 75% del límite de captura de áreas situadas a menos de 60 millas náuticas de colonias terrestres de reproducción conocidas de especies dependientes del kril.

 

Es menester destacar que estas Medidas de Conservación no sólo establecen límites de captura, sino que se extienden hacia la regulación de los procedimientos y prohibiciones asociados a ella. Por ejemplo; la Medida de Conservación 51-03 (2008) se remite a la necesidad de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas en el transcurso de las operaciones de pesca; se debe además cumplir con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, que exige a los barcos pesqueros de kril que cuenten con la presencia de observadores científicos para evidenciar el correcto cumplimiento de las normas; entre otras disposiciones[3]. Además, cada una de las Medidas de Conservación analizadas está sujeta a una examinación periódica por parte de la Comisión, tomando en cuenta el asesoramiento del Comité Científico.

La legislación nacional regula asimismo las actividades pesqueras en general y la captura de recursos vivos marinos antárticos dentro de la Nueva Ley Antártica Chilena (2020), indicando que estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a todo otro precepto aplicable del STA que se encuentre vigente (artículo 32). A su vez, promueve la investigación científica antártica en materia pesquera en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional.

Con todo, para determinar si las medidas adoptadas en la pesca de Euphausia superba son suficientes y logran mantener un equilibrio dentro del ecosistema antártico, es necesario considerar que, si bien el kril tiene una distribución circumpolar, “alrededor del 70% de su población total vive en el sector del Atlántico sur, es decir, tres cuartos de la población total de kril están viviendo en un cuarto del área en que le es posible vivir”, ya que existe una concentración más alta de fitoplancton que promueve mejores condiciones de vida (INACH, 2014). Así podemos apreciarlo en la Figura 2 que evidencia un aumento de su pesca en los sectores 48.1 y 48.2.

Figura 2. Fuente: CCAMLR, 2021b.

 

Es necesario reflexionar sobre si la regulación existente da cuenta efectivamente de la concentración de kril en el sector de la Península Antártica y el Mar de Scotia, que a su vez reúne gran parte de las especies que dependen de él. Para mantener un sano equilibrio en la cadena trófica antártica, es imprescindible que esta realidad se corresponda a cabalidad con las subdivisiones protegidas que establecen límites de captura. Sin embargo, pareciera que algunas áreas quedan fuera de este resguardo.

En ese sentido, es criticable el largo tiempo que ha tomado la aprobación de nuevas Áreas Marinas Protegidas. Una de las propuestas que precisamente pretende establecer una Zona de Protección General donde la pesca comercial de kril no esté permitida en el oeste de la Península Antártica y el Sur del Arco de Scotia (color azul de la Figura 3), es la impulsada en conjunto por Chile y Argentina desde el año 2017.

 

Figura 3. Fuente: Cancillería Argentina, 2021.

 

Por último, es necesario mencionar que el kril está siendo afectado por el cambio climático a través de la disminución del hielo antártico, recurso que utiliza como refugio y fuente de alimento mientras se encuentran en la superficie marina. Es de vital importancia comprender que si esta población de crustáceos se ve afectada de manera significativa a través del tiempo, podría a su vez significar graves consecuencias para las demás especies que dependen de él para su conservación. “La Península Antártica es un área crucial para la producción de kril antártico, pero el aumento de la temperatura en 2.5°C durante los últimos cincuenta años, ha generado una preocupante disminución del hielo marino durante el invierno austral” afectando sus condiciones de vida (Conicyt, 2006).

 

Si bien la pesca del kril antártico está siendo regulada de forma adecuada y acuciosa dentro de las subdivisiones 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 por medio del establecimiento de límites de captura y la exigencia de protocolos que se adecuan a las necesidades del ecosistema, es claro que su extensión no es suficiente. Considerando los riesgos y amenazas a los que está sujeto actualmente en el sector de la Península Antártica, debido a los efectos del cambio climático y al aumento de las cuotas de pesca durante las últimas décadas, es necesaria la aprobación de nuevas Áreas Marinas Protegidas como la del Dominio 1 impulsada por Chile y Argentina,ademas de la difusión de información en torno a la importancia que un organismo tan pequeño como el kril puede tener dentro del ecosistema global para un equilibrio climático adecuado.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Cancillería Argentina (2021) “Propuesta argentino-chilena de Área Marina Protegida para la Península Antártica”. Disponible en: https://cancilleria.gob.ar/es/propuesta-argentino-chilena-de-area-marina-protegida-para-la-peninsula-antartica

CCAMLR (2021a) “Pesquerías de kril y sostenibilidad”. Disponible en: https://www.ccamlr.org/es/fisheries/pesquer%C3%ADas-de-kril-y-sostenibilidad

CCAMLR (2021b) “Pesquerías de krill”. Disponible en: https://www.ccamlr.org/en/fisheries/krill-fisheries

Conicyt (2006) “Descubren que krill antártico captura importantes cantidades de carbono”. Disponible en: https://www.conicyt.cl/fondef/2006/09/14/descubren-que-krill-antartico-captura-importantes-cantidades-de-carbono/

Gascón, Virginia & Werner, Rodolfo (2006) CCAMLR and Antarctic Krill: Ecosystem Management Around the Great White Continent«. Sustainable Development Law & Policy, 7(1): 14-16.

INACH (2014) “Entrevista al Dr. Volker Siegel”. Disponible en: https://www.inach.cl/inach/?p=15019

 

[1] En particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible N°14 sobre vida submarina, sin perjuicio de su necesario complemento con los demás objetivos.  Más información disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

[2] El área de regulación de la Convención incluye todas las aguas delimitadas por el continente antártico al sur y al norte por una línea que comienza en los 50°S 50°O, y que desde allí continúa hacia el este hasta 30°E; hacia el norte hasta 45°S; hacia el este hasta 80°E; hacia el sur hasta 55°S; hacia el este hasta 150°E; hacia el sur hasta 60°S; hacia el este hasta 50°O; y hacia el norte hasta el punto de partida.

[3] Entre ellas: Medida de Conservación 21-03 (2019) sobre notificaciones de la intención de participar en una pesquería; Medida de Conservación 51-06 (2019) sobre observación científica; Medida de Conservación 23-06 (2019) sobre el sistema de notificación de datos para las pesquerías de Euphausia superba; Medida de Conservación 51-04 (2020) como precepto general para la pesquería exploratoria de Euphausia superba durante la temporada 2020/21, entre otras.