Ciencia

Introducción

El posicionamiento de la bioprospección antártica en el escenario político internacional fue en la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) (Lima, 1999), lo que dio inicio a una discusión que permanecerá hasta la actualidad, pese al intento de varias Partes en avanzar en decisiones sustantivas. Lo anterior, principalmente provocado por la falta de consenso en la definición y la regulación de la bioprospección dentro del Sistema del Tratado Antártico (STA). Por esta razón, el presente artículo tiene por finalidad ilustrar resumidamente las discusiones surgidas sobre esta materia dentro de las RCTA.

Bioprospección como objeto de discusión dentro de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.

En la XXIII RCTA (Lima, 1999), se abordó por primera vez la bioprospección antártica, debido a que el Comité Científico para la Investigación Antártica (SCAR, por sus siglas en inglés) presentó el IP 123, denominado “La investigación científica en la Antártica”. En este documento, señaló que actualmente el Tratado Antártico (TA) no cuenta con disposiciones relativas a la explotación de biorrecursos en la Antártica, con excepción a la pesca. Consciente de la falta de regulación y el sobreviniente incremento en su explotación, el SCAR manifestó su preocupación por las consecuencias del patentamiento de los productos biológicos antárticos. Desde ese entonces, la RCTA adoptará una postura preventiva sobre la bioprospección antártica, manifestada por la constante recopilación de información de esta actividad.

En la XXV RCTA (Varsovia, 2002), el SCAR presentó el WP 24, titulado “Convención sobre la Diversidad Biológica para la RCTA – la biodiversidad antártica”, reiterando su preocupación por la bioprospección antártica, sugiriendo que la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna antártica se llevara a cabo en un marco global comúnmente acordado por las Partes Consultivas. No obstante, dicho informe no formó parte de la discusión en Varsovia, sin existir razones claras de su exclusión, pero que aparentemente fue causada por extralimitarse a asuntos políticos (Hemmings, 2005: 109).

En el mismo lineamiento, el Reino Unido incitó a los Estados Partes a adoptar medidas dentro de la RCTA. En el WP 43, “La prospección biológica en la Antártica”, expuso las posibles consecuencias medioambientales de la bioprospección antártica, por lo que consideró que hacía “falta establecer reglas básicas antes de que esta actividad empiece a tener su propia dinámica”[1]. Este documento se discutió dentro del Comité para la Protección del Medioambiente (CPA), identificándose tres cuestiones claves a considerar: (i) el potencial conflicto de intereses entre el artículo III del TA y la confidencialidad comercial; (ii) en caso de ser afirmativo, ¿cómo debería regularse?; (iii) ¿qué regulación se necesitaría respecto los ingresos obtenidos de la explotación comercial?. Al respecto, se concluyó que, debido a la complejidad y los rápidos adelantos en este campo, la comunidad antártica debía adoptar una actitud preventiva y examinar el tema en la próxima reunión del CPA[2].

En la XXVII RCTA (Ciudad del Cabo, 2004), el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente presentó el IP 106, sobre “La participación de la industria en la bioprospección antártica”. Varias Partes destacaron la importancia creciente del tema, instando a las delegaciones interesadas a presentar documentos de trabajo[3], lo que significó una iniciativa para fomentar el acceso a la información sobre los actuales proyectos de bioprospección en la Antártica.

En las siguientes reuniones, existirá una posición más activa frente a la bioprospección antártica, intensificándose las discusiones sobre el marco jurídico aplicable, y al mismo tiempo, se buscará reafirmar el rol activo del STA en la bioprospección antártica.

Es así que, en la RCTA XXVIII (Estocolmo, 2005), Suiza y Nueva Zelanda presentaron el WP 13, denominado “La prospección biológica en la Antártica”. Su objetivo era proponer una resolución que reiterara a las Partes Contratantes su obligación conforme el artículo III del TA, lo que fue acogido por la RCTA, dictándose la Resolución 7 (2005), la cual recomienda lo siguiente:

1) Que los gobiernos señalen a sus programas antárticos nacionales y otras instituciones de investigación que lleven a cabo actividades de bioprospección en la Antártica las obligaciones del artículo III, inciso (1) del Tratado Antártico;

2) Que sus gobiernos continúen analizando el tema de la bioprospección en la zona del Tratado Antártico e intercambiando información y opiniones anualmente en relación con ese tema, según corresponda.

Más allá de la importancia de haber alcanzado este acuerdo, debe tenerse presente que las “Resoluciones” adoptadas por las RCTA son solo “un texto exhortatorio”, conforme dispone la Decisión 1 (1995).

En la XXVIX RCTA (Edimburgo, 2006), se discutió el marco jurídico aplicable a la bioprospección antártica, a raíz de la presentación de Francia del IP 13, titulado “En busca de un régimen jurídico para la bioprospección en la Antártica”. Este planteaba un posible régimen dentro del STA, pero dando cuenta de sus ambigüedades políticas, por lo que instó a los Estados a buscar una fórmula conciliatoria sobre aquellas materias.

En la XXX RCTA (Nueva Delhi, 2007), se destacó la presentación de los Países Bajos del WP 36, llamado: “Determinación del alcance de un marco regulatorio de la prospección biológica en el área del Tratado Antártico”. Su objetivo era evaluar si la participación de otros órganos en el asunto era procedente, además de reiterar la importancia de que la RCTA abordara la bioprospección. Frente a ello, algunas delegaciones sostuvieron que no se debería esperar los resultados del trabajo realizado en otros foros internacionales, sino que se debería tomar la iniciativa sobre el tema[4]. Por consiguiente, la RCTA acordó establecer un grupo de contacto intersesional (GCI) para examinar la bioprospección en el área del TA[5].

En la XXXI RCTA (Kiev, 2008), los Países Bajos presentaron el WP 4, “Informe del Grupo de Contacto Intersesional de la RCTA para examinar el tema de la prospección biológica en el Área del Tratado Antártico”. Para su funcionamiento, la Secretaría estableció un foro abierto de deliberaciones de la RCTA, pero solo efectuaron aportes sustanciales algunos países[6]. Al principio, los participantes se mostraron de acuerdo con que el foro había resultado útil, pero reiteraron la necesidad de continuar evaluando el tema, ante la falta de consenso, prefiriéndose reservar dicho asunto a la RCTA[7].

En la XXXII RCTA (Baltimore, 2009), se discutió sobre la regulación de la bioprospección antártica, incentivado principalmente por la presentación de Australia y Nueva Zelanda del WP 18, “Reglamentación de la prospección biológica en el marco del Sistema del Tratado Antártico”. Este detalló los mecanismos de control comprendidos en el STA aplicables a la bioprospección antártica, concluyendo: “la suficiencia del Sistema del Tratado Antártico para reglamentar la prospección biológica en el medio ambiente antártico”; motivo por el cual las Partes aprobaron la Resolución 9 (2009), reafirmando que el STA es el marco apropiado para manejar la recolección de material biológico en el área del Tratado Antártico.

No obstante lo anterior, los Países Bajos y otros Estados presentaron el documento WP 26, denominado “Análisis de las lagunas en el Sistema del Tratado Antártico con respecto a la gestión de la prospección biológica”. Este cuestiona la suficiencia del STA como marco jurídico para la bioprospección antártica y la necesidad de adoptar una postura más proactiva ante las falencias en su regulación. Todo lo cual puso en relieve el desacuerdo sobre la idoneidad de la STA como marco regulatorio, manifestando las diferentes inclinaciones de las Partes sobre el tema.

En la XXXIII RCTA (Punta del Este, 2010), la discusión sobre la bioprospección abordó distintas problemáticas. Entre ellas, la indefinición de dicha actividad en el marco regulatorio expresada por Chile, en razón de la conveniencia de fijar límites o definir el alcance de las actividades de la bioprospección[8]. Por su parte, Suecia propuso la formulación de normas claras sobre la seguridad de las patentes de la bioprospección y la distribución de beneficios[9]. Luego, Japón advirtió acerca de la falta de definición y el problema que existiría con la distribución de los beneficios, lo que podría ser disuasivo para la investigación científica y la innovación en la Antártica[10].

En la XXXIV RCTA (Buenos Aires, 2011), los Países Bajos informaron sobre los desarrollos internacionales en materia de bioprospección desde la RCTA anterior, entre ellos el Protocolo de Nagoya[11]. Al respecto, la Reunión manifestó un amplio apoyo de que este instrumento no se aplicaba a la bioprospección antártica. Sin perjuicio de ello, algunas Partes expresaron que se requería adoptar una postura más concreta para evitar ambigüedades sobre su posible aplicación[12].

En la XXXVI RCTA (Bruselas, 2013), la discusión se inició con la presentación de Bélgica y los Países Bajos del IP 22, “Una actualización sobre el estado y tendencias de la prospección biológica en la Antártica y la evolución reciente de las políticas a nivel internacional”. Él da cuenta del aumento de la actividad para patentar los usos y las aplicaciones basados en recursos biológicos, recomendando incluir dicha actividad en el Plan de Trabajo Estratégico de la RCTA. Sin embargo, esta moción no fue acogida unánimemente, ya que algunas Partes no consideraron que constituyera una prioridad inmediata, pues antes debían resolver el problema de la definición o implicaciones de la bioprospección antártica.

En la XXXVII RCTA (Brasilia, 2014), la presentación de Bélgica del WP 12, “Evaluación de la bioprospección en la Antártica”, propuso una definición operativa de la bioprospección antártica. Sin embargo, las Partes no se mostraron de acuerdo, fracasando nuevamente el intento de resolver aquella laguna.

En la XXXVIII RCTA (Sofía, 2015), los Países Bajos en el IP 133, “Una actualización sobre el estado y tendencias de la prospección biológica en la Antártica y la evolución reciente de las políticas a nivel internacional”, dieron cuenta sobre el progreso de las discusiones sobre la bioprospección a nivel de la política internacional. Sin embargo, varias Partes reiteraron que la recolección y uso de material antártico se debe analizar exclusivamente al interior del STA, rechazando vincularlas a otras negociaciones[13].

En la XXXIX RCTA (Santiago, 2016), Bélgica, recordando las resoluciones referentes a la bioprospección antártica, alentó a las Partes a informar sobre sus actividades relacionadas con los recursos biológicos y genéticos en la Antártica. Asimismo, reiteró que los problemas relacionados con la bioprospección se abordaron en otros foros internacionales[14]. Sin embargo, no se generó discusión ni pronunciamiento sobre el tema.

En la RCTA XL (Pekín, 2017), los Países Bajos presentaron el WP 168 sobre la “Actualización sobre el estado y tendencias de bioprospección antártica y avances recientes de las políticas internacionales”. Los Países Bajos destacaron el proceso de desarrollo de un instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sobre la conservación y uso sustentable de la diversidad marina en áreas fuera de las jurisdicciones nacionales. Sin embargo, la postura de la RCTA fue más hostil que otras veces, ya que no se mostró abierta a discutirlo y reiteró que el STA es el único marco jurídico para ello[15].

En la RCTA XLI (Buenos Aires, 2018), aumentó la cantidad de documentos sobre la bioprospección antártica, considerando los WP 25 (Argentina y otros), “Prospección biológica en la Antártica: la necesidad de mejorar la información y la consideración por parte de la RCTA”; el IP 29 (Países Bajos), “Prospección biológica en el área del Tratado Antártico”; el WP 27 (Brasil), “Una definición mejorada de la prospección biológica en la Antártica”; el IP 23 rev. 1 (Rumania), “Diversidad, resiliencia y posible aplicación del microcosmos de los hábitats congelados de la Antártica”.

En general, los documentos presentados recibieron una buena acogida, salvo por Estados Unidos que cuestionó la relevancia de la RCTA en el debate sobre el tema. Éste sostuvo que era necesario considerar las negociaciones en las Naciones Unidas sobre un nuevo instrumento jurídico vinculante relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en las áreas que están fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ). No obstante, la Reunión no compartió esta propuesta, y reiteró que el STA debe seguir abordando la bioprospección antártica, independiente de la posible competencia de la BBNJ[16].

También, en esta reunión se abordó la definición de la bioprospección antártica, a través de la iniciativa de Brasil, con la presentación del WP 27, “Una definición de prospección biológica en la Antártica”. Su objetivo era que las Partes debatieran sobre una definición operativa y el uso de la bioprospección como fuente de bioproductos tecnológicos. Si bien las Partes acogieron bien la propuesta, no aceptaron la definición presentada por Brasil por tener un alcance limitado[17], por lo que la materia se trataría en la siguiente RCTA y se incluiría en el Plan de Trabajo Estratégico Plurianual[18].

En la XLII RCTA (Praga, 2019), los Países Bajos presentaron el WP 12 “Intercambio de información sobre prospección biológica”, el cual se centraba en facilitar el intercambio de información mediante el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII), a fin de incluir el material biológico antártico recolectado en el Área del TA, como también la información sobre el mismo en colecciones ex situ. Algunas Partes estuvieron a favor de aquellas propuestas, pero otras no, arguyendo que la incorporación de nuevos datos significaría una carga innecesaria para las Partes, los investigadores y el SEII. Por esta razón, se sugirió que fuese voluntario este intercambio de información, lo cual fue apoyado por muchas partes por ser un primer paso hacia la recopilación de información sobre la recolección y el uso de material biológico en la Antártica[19].

En la XLIII RCTA (París, 2021), el SCAR presentó el documento WP 16, “Bioprospección antártica: Encuesta SCAR a los países miembros”. Su finalidad era investigar sobre las actividades de bioprospección realizada por las Partes a través de sus programas antárticos nacionales desde 2010, revisar las estrategias científicas antárticas nacionales y, recopilar la literatura académica publicada desde 2010. Sobre ello, las Partes confirmaron la falta de consenso entorno algunos temas, pero insistieron en que el STA es el marco adecuado y completo para manejar el tema en el Área del Tratado Antártico, para luego reiterar la necesidad de abordar la relación con otros foros internacionales.

Finalmente, la Reunión acordó que el tema de la bioprospección merecía un mayor debate, por lo que el tema se abordaría mejor en persona, acordándose actualizar el Plan de trabajo estratégico plurianual para su posterior discusión en la XLIV RCTA[20].

Conclusiones

Tras el análisis desde la XXIII RCTA (Lima, 1999) hasta la XLIII RCTA (París, 2021), podemos evidenciar la complejidad de la regulación de la bioprospección antártica, debido a los diversos factores políticos-económicos involucrados en esta actividad. En efecto, distintas Partes han manifestado la necesidad de una comprensión clara del alcance y de la regulación sobre esta actividad, pero solo han existido avances significativos en esta discusión este último tiempo. Aquello no es de sorprender, puesto que las Partes Consultivas mantuvieron inconcluso este debate por muchos años, mientras tanto la actividad de bioprospección en el área del TA aumentaba con creces, junto al interés político y económico, dificultando aún más el consenso sobre su alcance y normativa.

Por esta razón, podemos afirmar que la discusión sobre el marco regulatorio de la bioprospección antártica se ha hecho ineludible y, si bien existen otros foros internacionales que podrían abordar esta problemática en forma tangencial, creemos que la RCTA es la institución llamada a decidir la normativa respecto a los biorrecursos antárticos, a fin de asegurar el respeto por los principios consagrados en el STA en el continente antártico.

 

Bibliografía 

HEMMINGS, Alan D, ed. “A Question of Politics: Bioprospecting and the Antarctic Treaty System”. En Antarctic Bioprospecting editado en conjunto con Michelle Rogan-Finnemore, 98-129. Christchurch: Gateway Antarctica Special Publication (Universidad de Canterbury), 2005.

 



[1] Reino Unido. “Bioprospección en la Antártida”, WP 43,  XXV RCTA (Varsovia, 2002), párr. 11.

[2] Informe final XXV RCTA (2002), párr. 61

[3] Informe final XXVII RCTA (2004), párr. 229.

[4] Informe final de la XXX RCTA (2007), párr. 261.

[5] Informe final de la XXX RCTA (2007), párr. 262.

[6] Argentina, Australia, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Países Bajos y Suecia

[7] Informe final de la XXX RCTA (2007), párr. 263.

[8] Informe final XXXIII RCTA (2010), párr. 509.

[9] Informe final XXXIII RCTA (2010), párr. 509.

[10] Informe final XXXIII RCTA (2010), párr. 509.

[11] Informe final XXXIV RCTA (2011), párr. 419.

[12] Informe final XXXIV RCTA (2011), párr. 420.

[13] Informe final XXXVIII RCTA (2015), párr. 388.

[14] Informe final XXXIX RCTA (2016), párr. 137.

[15] Informe final XL RCTA (2017), párr. 170.

[16] Informe final XLI RCTA (2018), párr. 51- 52.

[17] Informe final XLI RCTA (2018), párr. 54-55.

[18] Informe final XLI RCTA (2018), párr. 56.

[19] Informe final XLII RCTA (2019), párr. 182-184.

[20] Informe final XLIII RCTA (2021), párr. 124-130.