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El concepto de jurisdicción gira en torno a los principios de la soberanía del Estado, la igualdad y la no interferencia. La jurisdicción nacional como noción trata de definir un área en la que las acciones de los órganos de gobierno y administración son supremas, libres de principios legales internacionales e interferencias. De hecho, la mayoría de los fundamentos de la jurisdicción pueden relacionarse con el requisito, en virtud del derecho internacional, de respetar la integridad territorial y la independencia política de otros Estados. La inmunidad de jurisdicción ya sea respecto del propio Estado o de sus representantes diplomáticos, se basa en este elemento. Aunque constituye una derogación de la jurisdicción del Estado anfitrión, en el sentido de que, por ejemplo, el Reino Unido no puede ejercer jurisdicción sobre los embajadores extranjeros en su territorio, debe interpretarse, no obstante, como una parte esencial del reconocimiento de la soberanía de los Estados extranjeros, así como un aspecto de la igualdad jurídica de todos los Estados (Shaw, 2017: 523).

En el Sistema del Tratado Antártico, las inmunidades son tratadas en distintas normas. El artículo 11 sobre inmunidad soberana, del Anexo IV al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, señala que dicho Anexo no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo le presten en ese momento servicios gubernamentales de carácter no comercial, lo cual representa un riesgo en la efectividad de la protección del medioambiente marino antártico. No obstante, cada Parte asegurará mediante la adopción de medidas oportunas que tales buques de su propiedad o a su servicio actúen de manera compatible con este Anexo, dentro de lo razonable y practicable, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques, y donde cada Parte informará a las demás sobre la aplicación de esta disposición, con excepción de que el procedimiento de solución de controversias establecido en los artículos 18 a 20 del Protocolo no será aplicable a este artículo.

Por otra parte, cabe señalar que, en el Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado Antártico en su artículo 4, dispone que en el marco de sus actividades oficiales, la Secretaría, como órgano de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de jurisdicción en actuaciones judiciales y administrativas, con una serie de excepciones: a) en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad; b) con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación financiera; c) con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros; d) con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella; e) en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría; f) con respecto a una contrademanda directamente relacionada con las acciones judiciales iniciadas por la Secretaría; g) con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y h) con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la República Argentina.

Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de inmunidad respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales como requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción administrativa o judicial, excepto los vehículos motorizados pertenecientes a la Secretaría u operados por ella, que no gozarán de inmunidad respecto de restricciones administrativas o judiciales cuando estas sean temporalmente necesarias para la prevención o investigación de accidentes en los cuales hubiese Estados involucrados. Finaliza el artículo con que ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados, ni será interpretada como renuncia a la misma.

Por su parte el artículo 5.2 del mismo Acuerdo menciona que se debiese renunciar a las inmunidades en el caso particular de que trabasen el curso de la justicia y siempre y cuando no perjudique los fines para los cuales fueron otorgadas.

En relación con el artículo VIII.1 del Tratado Antártico, cabe destacar que los científicos intercambiados (artículo III del TA), los observadores (artículo VII del TA) y el personal que los acompañe estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártica con el fin de ejercer sus funciones.

 

Bibliografía:

Shaw, Malcolm N. (2017). “International Law”. Cambridge University Press: 399, 523, 526, 528, 529-531, 532-536, 546, 676.