Chile y Antártica

Cuando pensamos en el continente antártico nos imaginamos un lugar extremadamente frío, con limitada población humana y muy lejano a nuestra realidad. Sin embargo, su belleza, excepcionalidad y riqueza de recursos naturales, en conjunto a los avances tecnológicos en los medios de transporte, han incrementado sustancialmente la actividad humana en el Sexto Continente. Efectivamente, hoy la Antártica no solo es un lugar de destino para los científicos, sino también para los deportistas, turistas, artistas, entre otros, además de la industria pesquera.

 

Por lo anterior, inevitablemente se han generado nuevos temas que abordar en el ámbito del Tratado Antártico (1959, en vigor 1961) y para su resolución se han celebrado diversos acuerdos complementarios y adoptado medidas dentro de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Este grupo de normas conforma el denominado Sistema del Tratado Antártico. Los principales instrumentos complementarios son la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972, en vigor 1978); la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (1980, en vigor 1982); y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (1991, en vigor 1998).

 

En el plano nacional, Chile carecía de una normativa orgánica y actualizada que atendiera la realidad política y jurídica del Territorio Chileno Antártico y a la evolución que ha experimentado el Sistema del Tratado Antártico en las últimas décadas. De hecho, el profesor Luis Valentín Ferrada, en su publicación de marzo del año 2021 en U-Antártica, indicó al respecto que: “Aunque existen cientos de normas legales y reglamentarias que abordan aspectos parciales de nuestro quehacer antártico, desde hace un tiempo, y en especial tras la creación de la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores (2011), que venía planteándose la necesidad de armonizar, sistematizar y modernizar esta regulación”. Por esta razón, se establece la nueva Ley Chilena Antártica, Ley 21.255 (2020, en vigor desde el 16 de marzo del 2021), como un marco normativo para regular las actividades que se realicen en la Antártica y los mares australes con una visión nacional, regional y global.

 

Dentro de los objetivos propuestos por la nueva Ley Antártica Chilena está: “Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales” (art. 1 nº 4). Luego, agrega como objetivo: “Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” (art. 1 nº 5). Por lo que es patente la importancia del incentivo y la regulación de las actividades antárticas por parte de nuestro país. Sumado a esto, el Plan Estratégico Antártico 2020-2024 señala que uno de los própositos fundamentales de la actuación nacional será “Consolidar una posición de liderazgo como país operador o conductor de actividades en el continente y en el mar, cumpliendo un papel en la comunidad científica antártica acrecentando de forma especial la calidad de Chile como un país puente hacia y desde la Antártica”.

 

En cuanto a la regulación de las actividades antárticas en la nueva Ley Antártica Chilena, ésta dispone que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, en concordancia con el artículo I del Tratado Antártico. Entre ellas, están las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados (art. 22 inc. nº 2). Además, hay una serie de actividades cuyo ejercicio en la Antártica está prohibido (art. 23).

 

Adicionalmente, la Ley Antártica Chilena enuncia las actividades que requieren de autorización previa y expresa del Instituto Antártico Chileno (art. 24), y luego prescribe las autorizaciones previas que se requerirán para el desarrollo de las actividades antárticas no estatales (art. 25), así como las que realicen los órganos del Estado, las que deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación (art. 26). Enseguida, dispone las autorizaciones especiales y de coordinación para las actividades científicas y tecnológicas antárticas (art. 27); sobre autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en algunas de las actividades antárticas nacionales (art. 28); sobre actividades científicas (art. 29), artísticas, culturales y deportivas (art. 30), turísticas (art. 31), y pesqueras y otras de captura de recursos vivos marinos antárticos (art. 32); y, sobre las actividades de búsqueda y rescate (art. 33) y de ejecución de expediciones antárticas (art. 34). A estas normas se suman otras específicas sobre los aspectos propiamente ambientales, que se abordarán en futuros artículos a publicar en el Blog de U-Antártica, así como un conjunto de sanciones administrativas y penales, según se revisó en una publicación anterior de Bárbara Silva.

 

La trascendencia de estas disposiciones sobre actividades en el Sexto Continente y los mares autrales está en su visión responsable y previsora frente a una mayor presión sobre el medioambiente antártico que pueda derivarse del fomento de Punta Arenas y Puerto Williams como vías de acceso para terceros países a la Antártica. De hecho, Punta Arenas ya es utilizada por las expediciones de más de 20 de los alrededor de 30 países que desarrollan actividades en la Antártica (Ruiz, 2017: 5). Así las cosas, se ha señalado que “Chile ha triplicado el número de proyectos científicos en ese territorio en los últimos siete años. Existe interés creciente de los países por propiciar la cooperación internacional” (Cárdenas, 2014). Sin embargo, las ciudades autrales chilenas no son las únicas desde las que se emprenden viajes hacia el Sexto Continente. De hecho, Usuahia  lidera como puerto de zarpe del turismo marítimo antártico. De este modo, aún existiendo un incremento de la actividad antártica en Chile, eso debe también analizarse en términos comparativos con lo que se está haciendo en otros lugares, como Ushuaia, Ciudad del Cabo, Hobart y Christchurch.

 

En definitiva, la nueva Ley Antártica Chilena refuerza el impulso a las actividades antárticas en Chile y, a su vez, establece las normas pertinentes para que ellas sean realizadas de acuerdo a los principios de protección ambiental, de las normas del Sistema del Tratado Antártico y de otras disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables. Ello, mediante el establecimiento de distintas exigencias y controles para el ingreso de personas al Sexto Continente, como también para el desarrollo de las actividades antárticas. En este contexto, el Instituto Antártico Chileno asume un gran protagonismo, lo que resulta acertado, por tratarse de una institución especializada en materias antárticas y con la trayectoria suficiente para asumir tales tareas con éxito. En ese sentido, confiamos en que la nueva Ley Chilena Antártica otorgará las herramientas necesarias para cumplir los objetivos y desafíos actuales de nuestro país.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

CÁRDENAS, César. ¿Qué nos falta para ser “la” puerta de entrada a la Antártica?, INACH, 22 de septiembre de 2014. Consulta 14 de marzo de 2021; Disponible en: https://www.inach.cl/inach/?p=15011

 

FERRADA, Luis Valentín. Una visión general sobre la Ley 21.255 del 2020, nueva Ley Antártica Chilena. U-Antártica, 9 de marzo de 2021. Consulta 15 de marzo de 2021; Disponible en: http://u-antartica.uchile.cl/una-vision-general-sobre-la-ley-21-255-del-2020-nueva-ley-antartica-chilena/

 

RUIZ, Alejandra. 2017. Punta Arenas: Puerta de entrada a la Antártica. Documento elaborado dentro del programa de Diplomado en Asuntos Antárticos de la Universidad de Magallanes.