Gobernanza internacional

El pasado 4 de octubre se conmemoró un nuevo aniversario de la firma del Protocolo de Protección del Medioambiente Antártico (en adelante, el “Protocolo”), realizada en Madrid en el año 1991. Actualmente, al año 2022, se cumplen 31 años desde su suscripción y 24 años desde su entrada el vigor el 14 de enero de 1998.

Oscar Pinochet de la Barra, destacado diplomático, historiador, abogado, poeta, escritor, académico y explorador antártico, fue uno de los actores chilenos más importantes en las negociaciones antárticas durante el siglo XX y en particular, del Protocolo.[1]

En su cargo de Asesor Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores (más tarde Director del Instituto Antártico Chileno), y como Presidente de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (Viña del Mar, 1990), sobre protección medioambiental, promovió fervientemente la idea de abandonar toda posible explotación de minerales en el Sexto Continente e impulsar, por el contrario, la elaboración de un instrumento que protegiera su ecosistema. De esta manera, Pinochet de la Barra recordaba que, “me propuse hacer todo lo posible para que el recuerdo del veto que había postergado la arremetida petrolera de 1972 tomara forma y dejara definitivamente de lado las ideas de minería en el limpio continente antártico”.

Junto a una eventual prohibición o al menos moratoria de la explotación mineral en la Antártica (consagrada en definitiva en el artículo 7 del Protocolo), el mayor desafío era fijar un plazo lo más extenso posible para tal interdicción. Se enfrentaban las posiciones proteccionista y extractivista, como dos grandes tendencias opuestas en la época. Finalmente, y gracias a esta antesala de 1990, se logró una propuesta de 50 años que se traduciría posteriormente en el párrafo segundo del artículo 25 del Protocolo.[2] Conforme esta norma, se podrá solicitar que se cite a una conferencia para revisar la aplicación de este documento recién transcurrido este período de tiempo. “Pensamos que en medio siglo más no sería raro que se agudizara el problema del petróleo en el mundo, y una moratoria como la mencionada sería prudente”, recuerda Pinochet de la Barra.

Por su parte, el otro gran desafío que tuvo esta reunión fue la discusión de un instrumento internacional que estableciera la protección del medioambiente antártico. “Era claro que […] debía ser algo intermedio entre un Tratado de Protección Ambiental – con riesgo de debilitar el Tratado Antártico – y resoluciones o medidas de protección débiles; se necesitaba un Protocolo al Tratado de Washington”.

Al finalizar las conversaciones en Viña del Mar, la idea del Protocolo se encontraba bastante avanzada, pero requería todavía de una negociación mucho más profunda y extendida. “No fue posible adoptar un convenio definitivo, sabiendo de antemano la posición ya dada a conocer por el Reino Unido, en el sentido de que no estaba preparado para hacerlo. El gobierno de Japón manifestó, por su parte, que necesitaba la clarificación de varios puntos. Pero el proyecto de Protocolo ya estaba redactado en sus disposiciones principales […] con 23 artículos y 3 anexos”.

Así, quedó una propuesta provisional para las conversaciones que se extenderían al año siguiente durante tres intensas instancias en Madrid. En el segundo de estos encuentros realizados en España en 1991 y a solo un día de la fecha en que estaba planificada la ceremonia de firma del Protocolo, se debió suspender la actividad y acordar una nueva reunión para el mes de octubre. A último minuto el gobierno de Estados Unidos había manifestado su disconformidad con la redacción del artículo 25, sobre los procedimientos de revisión del Protocolo. Finalmente, y tras una última reunión, se logró acordar el documento definitivo que constó de 27 artículos, un apéndice relativo al arbitraje y cuatro anexos (el Anexo V se acordó ese mismo año, pero en la Reunión Consultiva de Bonn, y el Anexo VI, todavía no en vigor, se adoptó en la Reunión Consultiva de Estocolmo, el 2005). Lo anterior consagró la protección del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados como un objetivo adicional del Sistema del Tratado Antártico, además de la paz y la explotación sostenible de sus recursos.

Cabe destacar que pese a la pugna de paradigmas que mencionábamos con anterioridad, la redacción del Protocolo se basó en una serie de disposiciones en materia ambiental que ya se habían desarrollado en el ámbito de las Reuniones Consultivas. Es el caso, por ejemplo, de las Medidas Convenidas sobre la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas de 1964, los principios sobre gestión ambiental formulados durante las negaciones de la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (tratado internacional que en definitiva no ha entrado en vigor), y los aportes sobre gestión de residuos y contaminación marina realizados por el Comité Científico sobre Investigaciones Antárticas y la Organización Marítima Internacional.[3]

En palabras de Oscar Pinochet de la Barra, “El Sexto Continente dio un ejemplo de decisión en la lucha contra la contaminación del planeta. El ejemplo fue seguido por el Ártico […], para lo que en esos mismos días del año 1991 se reunírían en Rovaniemi, Finlandia”. El éxito de las negociaciones llevadas a cabo en Viña del Mar y en Madrid en 1990 y 1991, se constituyen así no solo en uno de los hitos principales de la historia antártica, sino también en un modelo para todo el sistema internacional. Hoy, en que nuevas amenazas, tales como los efectos del cambio climático, preocupan a la humanidad, es imprescindible tener presente cómo se gestó el Protocolo Medioambiental Antártico.

 



[1] La información y los párrafos citados en el presente artículo han sido extractados del texto Pinochet de la Barra, Oscar (2009), “El Tratado Antártico y el Protocolo de Protección de la Antártica”, Revista Diplomacia, 120: 9-22.

[2] Si después de transcurridos cincuenta años después de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico así lo solicitara por medio de una comunicación dirigida al Depositario, se celebrará una conferencia con la mayor brevedad posible a fin de revisar la aplicación de este Protocolo.

[3] Secretaría del Tratado Antártico (2006) “25 años del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”.