Antártica y Nueva ConstituciónChile y Antártica

En nuestra entrevista del mes de diciembre analizamos junto al Doctor en Derecho por la Universidad de Chile y profesor del departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, la situación constitucional de los asuntos político-jurídicos antárticos y la importancia de su inclusión dentro del proceso constituyente chileno:

 

  1. ¿Cuál es la situación de los asuntos político-jurídicos antárticos en la presente Constitución Política de la República?

 

El texto de la Constitución vigente no aborda el tema antártico en forma expresa, aunque ciertamente, al ser el Territorio Chileno Antártico parte íntegra del territorio nacional, todas sus normas se aplican en principio allí, tal como en el resto del país. Esto, sin perjuicio de que nuestro país debe al mismo tiempo cumplir con aquellas obligaciones internacionales asumidas a través de los diversos instrumentos del Sistema del Tratado Antártico. Lo anterior pueden llevar, en los casos concretos, a realizar un juicio de ponderación respecto a cómo se ejercen en la Antártica las libertades y se garantizan los derechos que el texto constitucional contempla o que están recogidos en tratados internacionales sobre los derechos que emanan de la naturaleza humana ratificados por Chile y que se encuentran vigente. Asimismo, se debe buscar la forma de hacer compatible la estructura de gobierno nacional sobre el Territorio Chileno Antártico, que es parte de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el co-gobierno internacional del continente y sus mares circundantes a través de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y las reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

 

  1. ¿Qué desafíos plantea dicho escenario?

 

Para entender lo antártico desde Chile hay que asumir su irreductible dualidad nacional/internacional, considerando que el país por una parte afirma derechos soberanos sobre las tierras, hielos y mares ubicados entre los meridianos 53º y 90º de longitud oeste, y por otra, al mismo tiempo, es un protagonista del régimen internacional de co-gobierno del Sexto Continente en su totalidad. Esto obliga a actuar siempre en estas materias con una mezcla de prudencia y decisión, con firmeza pero sin estridencia, entendiendo que todo acto del Estado de Chile o incluso en ciertas circunstancias de sus nacionales, puede llegar a tener repercusiones en las relaciones exteriores del país, en la preservación de sus derechos soberanos y en el buen gobierno de aquel continente. Las autoridades nacionales de los más diversos niveles deben tener siempre conciencia de aquello.

 

En un estado de derecho esto implica exigencias adicionales, ya que deben ser las reglas jurídicas (que siempre podrán cambiarse, pero que mientras estén en vigor debieran otorgar a las relaciones sociales una cierta estabilidad) las que guíen la actuación de tales autoridades. Es decir, necesitamos un marco normativo que faculte a las autoridades a actuar de tal modo que disponga cómo se compatibiliza esa realidad dual, cómo los derechos, garantías y libertades constitucionales y la orgánica estatal fijada por la Constitución Política de la República se manifiestan en el marco del Sistema del Tratado Antártico. Existió un avance importante en este sentido en la nueva Ley Antártica Chilena (Ley 21.255 del año 2020), pero ello resulta insuficiente dado que la restricción de derechos constitucionales requiere ser previamente autorizada por la propia Constitución, según manda el artículo 19 número 26 de la Carta Fundamental vigente.

 

  1. ¿Conoce si en otros Estados, en particular en aquellos que afirman derechos soberanos en el Sexto Continente, comprenden los temas antárticos en sus Constituciones Políticas?, ¿Podrían servirnos de ejemplo?

 

La Constitución de la República Francesa posee una norma introducida mediante una reforma constitucional del año 2003 que considera a la Tierra de Adelia (que corresponde al territorio antártico donde afirma poseer derechos soberanos, y es parte de las denominada Tierras Australes y Antárticas Francesas) como un territorio especial, en el mismo sentido en que he venido personalmente impulsando esta idea desde hace ya varios años.

 

Ciertamente es un antecedente que puede servirnos de ejemplo, aunque en cuanto a la estructura de la norma que incorpore a la Antártica a la Constitución chilena seguiría como modelo el artículo 126 bis de la Carta Fundamental vigente. Hay que advertir, eso sí, que debe ser una norma distinta e independiente, desde que la situación geopolítica y jurídica del Territorio Antártico Chileno es distinta (y requiere por lo mismo un tratamiento especial y diferenciado) que la de la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, que están tratados en dicho artículo.

 

  1. ¿Por qué el proceso constituyente debería incorporar asuntos vinculados a la Antártica en nuestra Carta Fundamental? ¿Qué elementos debería tener especialmente presente?

 

Al menos desde el año 2011 ó 2012 he promovido la idea de incorporar a la Antártica en la Constitución, pero la influencia que uno como académico puede ejercer en un asunto tan político como una reforma constitucional es siempre limitado. No obstante aquello, me parece que cuando hoy se avanza en un proceso de definir el ordenamiento constitucional que queremos como sociedad para las próximas décadas, se abre un espacio mayor al que se tiene habitualmente para incidir en el contenido del texto de la nueva Norma Fundamental. Los países tienen momentos constituyentes muy de tarde en tarde y deben ser bien aprovechados. Quienes pensamos que la Antártica es un tema de la mayor relevancia para Chile, debemos hacer los esfuerzos correspondientes para avanzar ahora en ese sentido.

 

Me permito proponer un borrador del que podría ser el artículo sobre este tema en la nueva Constitución, a fin de promover una discusión amplia al respecto. Él podría señalar algo así como:

 

“El Territorio Chileno Antártico constituye un territorio especial. Sin perjuicio de las normas de Derecho Internacional aplicables, el gobierno y administración de este territorio se regirá por la Ley Antártica Chilena, Ley 21.255 del 2020, y otras normas que corresponda, y tendrá como uno de sus objetivos fundamentales la protección del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.

Los derechos fundamentales relativos a la libertad de tránsito y permanencia, de propiedad y a la propiedad, de realizar actividades económicas o cualquier otro tipo de actividades, y el ejercicio de aquellos derechos que se concretan mediante prestaciones del Estado, garantizados por esta Constitución o en tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, se ejercerán en dicho territorio en la forma que determine la Ley Antártica Chilena u otras leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser aprobadas con quórum calificado”.

 

Me parece que ahí están los elementos como para iniciar una discusión.

 

  1. ¿Qué cambios habría si los asuntos político-jurídicos antárticos estuviesen consagrados a nivel constitucional?

 

La Constitución Política de la República es la norma más importante de un país, en donde se recogen aquellos aspectos o contenidos que se estiman como especialmente relevantes para la sociedad a la que ella rige. Por lo mismo, el incluir expresamente a la Antártica en nuestra Constitución es una clara señal, política y jurídica, de la importancia que Chile da a estas materias. Esto debiera provocar una serie de cambios en el corto, mediano y largo plazo al atribuir a este tema la real significación que tiene.

 

  1. Desde su perspectiva, ¿Considera que los temas antárticos suelen pasar inadvertidos para gran parte de nuestra población? ¿Podría una nueva Constitución Política incentivar nuestro interés por la Antártica y así, tener una nueva percepción sobre ella?

 

Ciertas encuestas realizadas sobre el tema arrojan un resultado tal vez paradójico. Los chilenos declaran mayoritariamente que la Antártica es algo muy importante para el país, pero al mismo tiempo reconocen saber muy poco al respecto. En este sentido, es posible afirmar que hay un déficit especialmente en educación. Solo es posible valorar y querer realmente  aquello que se conoce; solo será posible que incrementemos la identidad antártica nacional en la medida que sepamos más de la Antártica, de su historia, de su riqueza natural y ecosistémica, de su biodiversidad y de las reglas jurídicas nacionales e internacionales que determinan su gobierno. La Universidad de Chile ha sido señera en esta labor de antartequizar Chile, pero debemos redoblar nuestros esfuerzos. El consagrar a la Antártica en nuestra nueva Constitución será sin duda un gran apoyo en esta labor.

 

Catalina Sepúlveda Illanes