Gobernanza internacional

Declaración de París con motivo del sexagésimo aniversario de la entrada en vigor del Tratado Antártico y del trigésimo aniversario de la firma del Protocolo de Madrid de 1991 o Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente.

Con motivo del 60.º aniversario de la entrada en vigor del Tratado Antártico el 23 de junio de 1961 y del 30.º aniversario de la firma del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (el Protocolo sobre Protección del Medioambiente) el 4 de octubre de 1991, las Partes Consultivas del Tratado Antártico,

 

Recordando la Declaración de Praga de la XLII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) de 2019 con motivo del sexagésimo aniversario de la firma del Tratado Antártico,

 

Recordando además la Declaración de Santiago sobre el 25.º aniversario de la firma del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente realizada en la XXXIX RCTA de 2016,

 

Recordando también que en 2021 se cumple el 60.º aniversario de la primera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Canberra,

Reconociendo la importancia del Protocolo sobre Protección del Medioambiente dentro del Sistema del Tratado Antártico y como ejemplo normativo para otros sistemas internacionales,

 

Recordando el compromiso con la protección global del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y con la designación de la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia,

 

Reafirmando que la protección integral del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados redunda en interés de la ciencia y de la humanidad en su conjunto,

 

Reconociendo los logros de la aplicación del Tratado Antártico para preservar y promover la paz y la cooperación internacional en la Antártica, y que redunda en interés de toda la humanidad que la Antártica siga utilizándose exclusivamente con fines pacíficos,

Afirmando la apertura del Sistema del Tratado Antártico a todos los Estados interesados en la Antártica y dispuestos a respetar sus principios y regulaciones,

 

Conscientes de que la libertad de investigación científica en la Antártica y la cooperación internacional pacífica son piedras angulares del Tratado Antártico, y que la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica ha resultado en importantes contribuciones al conocimiento científico,

Recordando las responsabilidades de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de realizar todas las actividades en la Antártica de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico,

 

Recordando además que la protección integral del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados constituye una consideración fundamental en la planificación de las actividades y la investigación científica en el área del Tratado Antártico,

 

 

Observando el crecimiento proyectado del turismo y las actividades no gubernamentales, y los posibles impactos ambientales asociados con el crecimiento y la diversificación de actividades, y acogiendo con satisfacción todos los esfuerzos de las Partes para debatir estos asuntos y proponer acciones adecuadas,

 

Observando con profunda preocupación los efectos del cambio ambiental global, en particular del cambio climático, en el medioambiente antártico y en los ecosistemas dependientes y asociados,

 

Recordando la importancia del Programa de Trabajo de Respuesta al Cambio Climático del CPA y su objetivo de prepararse y desarrollar resiliencia ante los impactos ambientales de un clima cambiante en el contexto del objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura media global a muy por debajo de 2°C por encima del nivel preindustrial y realizando esfuerzos para limitar el aumento de temperatura a 1,5°C por encima del nivel preindustrial, así como las ambiciosas medidas asociadas para mitigar el cambio climático y aumentar los esfuerzos de adaptación a sus efectos,

 

Teniendo en cuenta las conclusiones del Informe Especial sobre el Océano y la Criósfera en un Clima Cambiante adoptado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en 2019,

 

Reafirmándose en la importancia de aprovechar el mejor asesoramiento científico y técnico disponible en la gestión de las actividades en la Antártica y la protección integral del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados,

 

Reconociendo la importancia del Comité para la Protección del Medioambiente como órgano asesor de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico en relación con la implementación del Protocolo sobre Protección del Medioambiente,

 

Subrayando la capacidad del Sistema del Tratado Antártico para evolucionar y adaptarse, también en respuesta al turismo y las actividades no gubernamentales actuales y futuras, a la incorporación de nuevas Partes en el Tratado Antártico y a la instalación de nuevas bases,

Reconociendo el efecto acumulativo de los instrumentos del Sistema del Tratado Antártico con ese fin, en particular del Tratado Antártico, así como la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 y el Protocolo sobre Protección del Medioambiente,

 

por la presente:

 

  1. Reafirman su sólido y firme compromiso con los objetivos y propósitos del Tratado Antártico, su Protocolo sobre Protección del Medioambiente y otros instrumentos del Sistema del Tratado Antártico;

 

  1. Reafirman la importancia de la contribución hecha por el Tratado, y por el Artículo IV en particular, para asegurar la continuidad de la armonía internacional en la Antártica;

 

  1. Confirman que el Sistema del Tratado Antártico facilita la gobernanza efectiva y duradera de la Antártica a nivel internacional, aboga por un uso de la Antártica exclusivamente con fines pacíficos, tal como se especifica en el artículo 1 del Tratado Antártico, garantizando la libertad de investigación científica y la cooperación para tal fin y designando a la Antártica como una reserva natural consagrada a la paz y la ciencia;

 

  1. Se reafirman en su compromiso con el Protocolo sobre Protección del Medioambiente y, en particular, en su firme e inequívoco compromiso con sus artículos 6 y 7, que respectivamente establecen los principios de cooperación en la planificación y realización de actividades en el área del Tratado Antártico y prohíben cualquier actividad relacionada con los recursos minerales distinta de la investigación científica;

 

  1. Se reafirman en su compromiso de salvaguardar el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y de permanecer alertas y continuar identificando y abordando eficazmente los desafíos ambientales antárticos actuales y futuros, actuando de manera efectiva y oportuna;

 

  1. Aprecian la importante contribución del Comité para la Protección del Medioambiente como fuente fundamental del mejor asesoramiento disponible sobre cuidado ambiental para que las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico puedan tomar decisiones más informadas;

 

  1. Se reafirman en su compromiso de trabajar juntas para comprender mejor los cambios en el clima antártico y para implementar acciones consistentes con las metas del Acuerdo de París, con miras a limitar los impactos adversos del cambio climático en el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, protegiendo los ecosistemas y mejorando la resiliencia de la Antártica al cambio climático;

 

  1. Pretenden hacer todos los esfuerzos necesarios para que el anexo VI del Protocolo sobre Protección del Medioambiente sobre responsabilidad emanada de emergencias ambientales entre en vigor, como un paso crítico hacia la implementación de los artículos 15 y 16 del Protocolo sobre Protección del Medioambiente;

 

  1. Pretenden realizar todos los esfuerzos necesarios para poner en vigor todas las Medidas adoptadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico de conformidad con el Tratado Antártico;

 

  1. Se reafirman en la importancia de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención de la CRVMA) dentro del Sistema del Tratado Antártico y pretenden continuar cooperando estrechamente con la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en particular para fortalecer nuestros esfuerzos conjuntos para conservar los recursos vivos marinos antárticos, en apoyo a los objetivos del Sistema del Tratado Antártico;

 

  1. Refuerzan el valor de la participación del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) para brindar asesoramiento científico y del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP) para brindar asesoramiento y asistencia sobre temas relativos a las operaciones antárticas a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

 

  1. Enfatizan su compromiso dentro del Sistema del Tratado Antártico para promover programas cooperativos de valor científico, técnico y educativo, incluyendo actividades diseñadas para proteger el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; y facilitar el intercambio de activos e infraestructura antárticos para apoyar proyectos científicos colaborativos siempre que sea posible y factible y limitar cambios permanentes adicionales en el medioambiente antártico natural;

 

  1. Se reafirman en su compromiso de regular el turismo y las actividades no gubernamentales de manera efectiva, incluido el abordaje de los desafíos derivados del cumplimiento normativo, el crecimiento potencial y la diversificación de dichas actividades y los impactos ambientales asociados, teniendo en cuenta las disposiciones del Sistema del Tratado Antártico y, en particular, las contenidas en el Protocolo sobre Protección del Medioambiente;

 

  1. Se reafirman en su compromiso de tener en cuenta el mejor asesoramiento científico y técnico disponible en la planificación y realización de sus actividades en la Antártica, también en la preparación de Evaluaciones del Impacto Ambiental y en la designación y preparación de planes de gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y Zonas Antárticas Especialmente Administradas;

 

  1. Se reafirman en su compromiso con la protección de los Sitios y Monumentos Históricos de la Antártica, que son muestra colectiva del patrimonio internacional de la exploración de la Antártica;

 

  1. Reafirman su compromiso de continuar sus esfuerzos para proteger la fauna y la flora autóctonas, también evitando la introducción de especies no autóctonas, y de reducir en la medida de lo posible la cantidad de desechos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, en particular reduciendo la contaminación plástica;

 

  1. Alientan a los Estados que no son Partes en el Tratado Antártico y que están comprometidos con sus objetivos y propósitos, a adherirse a él y

 

  1. Acogen positivamente el aumento de Partes en el Protocolo sobre Protección del Medioambiente a cuarenta y una en el momento de esta declaración y alientan a los Estados que son Partes en el Tratado Antártico pero que aún no son Partes en el Protocolo sobre Protección del Medioambiente, incluidos sus Anexos, así como en otros instrumentos del Sistema del Tratado Antártico de acuerdo con sus disposiciones, a adherirse a ellos.

 

 

Adoptado en París, el 23 de junio de 2021