Antecedentes
Producto de la conmoción y el rechazo social que generan los delitos de naturaleza económica y su impacto en el orden público económico, surgió la idea de sistematizar y adecuar las normas penales para sancionar de forma efectiva a quienes cometen o participan en ilícitos penales de esta naturaleza (Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados; 2021: 2).
Tras el proceso legislativo de rigor, con fecha 17 de agosto de 2023 se publicó la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley N°21.595), cuyo objeto es sistematizar los delitos económicos y atentados contra el medioambiente, modificando diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, además de adecuar las penas aplicables.
Cambios introducidos por la Ley N°21.595
En términos prácticos, esta ley establece un nuevo catálogo de distintos delitos económicos, quita beneficios o penas alternativas al presidio o cárcel efectiva y elimina la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal para estos delitos (Boletines Nº13204 y 13205, Congreso Nacional).
Entre las distintas modificaciones que introduce esta ley, deseamos destacar las siguientes:
1) Establece un nuevo sistema de atenuantes y agravantes para quienes cometan delitos económicos, basado en:
a. Culpabilidad, según la posición que detente la persona en la organización (ej. entre mayor jerarquía, mayor será la pena aplicada), y la forma de actuación de esa posición (ej. entre mayor intervención, mayor será la pena aplicada);
b. Magnitud del perjuicio, como los esfuerzos para mitigarlos, influirán en la determinación de la pena.
Por otra parte, no aplica la atenuante de “irreprochable conducta anterior” para los delitos económicos.
2) Establece una limitación de las penas sustitutivas: no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas mayores.
3) Respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica:
a. Amplía el catálogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las empresas, en tanto las empresas pueden ser responsables de todos los delitos comprendidos en la Ley N°21.595, lo que equivale a más de 200 nuevos delitos aplicables.
b. Se flexibilizan los presupuestos para imputar responsabilidad a la persona jurídica, en tanto la ley elimina como exigencia exclusiva el interés o provecho de la persona jurídica (Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría, 2023).
Delitos ambientales en la Ley N°21.595: Delitos contra el medioambiente antártico
A juicio de los abogados Ezio Costa y Tamara Navia, en materia de delitos ambientales: “esta nueva ley actualiza considerablemente las posibilidades de persecución y sanción, pudiendo convertirse en una herramienta efectiva para proteger al medioambiente y las personas” (FIMA, 2023).
En términos generales, la Ley N°21.595:
1) Sistematiza delitos con contenido ambiental ya existentes y los categoriza como delitos económicos de segunda categoría.
2) Crea nuevos delitos ambientales en el Código Penal como en la Ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente.
En el primer supuesto, se encuentran los “delitos contra el medioambiente antártico”, y que conforme al artículo 2 n°30 de la Ley N°21.595: “serán considerados como delitos económicos (…) siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.”
De acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 21.255, estas son las conductas tipificadas y sancionadas como delitos contra el medioambiente antártico:
Delitos contra el medioambiente antártico | Pena | |
El que sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley: | 1) Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.
2) Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia. 3) Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas. 4) Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. 5) Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico. |
Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales. |
El que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico. | Será sancionado a presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales | |
El que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico: | 1) Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.
2) Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino. 3) Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral. |
Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales. |
El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos. | Será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales |
Podemos dar cuenta que, si bien la Ley N°21.255 contemplaba penas de presidio y multas para los delitos cometidos contra el medioambiente antártico, la nueva Ley de Delitos Económicos refuerza la persecución y sanción, extendiendo incluso la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Esto es importante por cuanto viene además a subsanar un aspecto no del todo bien resuelto en la Ley Chilena Antártica. En efecto, si bien esta norma consideraba expresamente la posibilidad de sancionar administrativamente a las personas jurídicas (artículo 48) ello no estaba de todo claro al tratar de los delitos especiales (artículo 54). Esta eventual insuficiencia ha quedado solucionada con la Ley de Delitos Económicos.
En ese sentido, esperamos que la categorización de los delitos ambientales en la Antártica como delitos económicos sea especialmente beneficioso para la protección del ecosistema del Sexto Continente, cuya fragilidad e importancia para la humanidad hacen imperioso no solo el cumplimiento de las normas por parte de quienes realizan actividades allí, sino también la adopción de medidas efectivas para el control y prevención de cualquier conducta que pueda ser constitutiva de delito contra ese excepcional medioambiente.
Bibliografía
- Cámara de Diputados de Chile. Informe de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley refundido: boletines N°13.205-07 y 13.204-07; 15 junio de 2021.
- FIMA (ONG). La elusión como delito ambiental y su difícil relación con las consultas de pertinencia. Publicado el 20 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.fima.cl/2023/10/20/desarrollo-y-medio-ambiente/.Revisado: 15 de junio de 2024.
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Boletín jurídico: “Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente y amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.auditoriainternadegobierno.gob.cl/wp-content/upLoads/2023/09/5-Julio-BOLETIN-JURIDICO-NUEVA-LEY-DELITOS-ECONOMICOS-Y-MEDIO-AMBIENTALES.pdf. Revisado: 15 de junio de 2024.
- Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría. La nueva ley de delitos económicos y atentados contra el medioambiente en Chile. Publicado el 07 de agosto de 2023. Disponible en: https://ppulegal.com/ppu-legal/la-nueva-ley-de-delitos-economicos-y-atentados-contra-el-medio-ambiente-en-chile/. Revisado: 15 de junio de 2024.
Fotografía: Giovannina Sutherland Condorelli