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Como ya hemos planteado en el primer artículo de esta serie de publicaciones sobre delitos cometidos en la Antártica, la jurisdicción penal en dicho continente es un tema de alta complejidad.
Así, dentro del conjunto de estos delitos, uno de los más relevantes sobre los que se tiene conocimiento, es el cometido en la base estadounidense McMurdo. A continuación, se expondrán los detalles del caso.
El día 9 de octubre de 1996 se desató una pelea entre dos cocineros, partes del personal de la base McMurdo. Uno de los involucrados atacó al otro con la parte posterior de la cabeza de un martillo de uña, hiriéndolo. Sumando a lo anterior, una tercera persona, que también se empleaba como cocinero, intentó detener la pelea y terminó con lesiones (Rousseau, 2016). Las víctimas de tales hechos fueron Tony Beyer y Joe Stermer, quienes necesitaron suturas para sus heridas, pero pudieron recuperarse con posterioridad al incidente.
Luego de esta agresión, el ofensor fue puesto en custodia en la misma base. Más tarde, habrían arribado agentes del Federal Bureau of Investigation (FBI) de Estados Unidos, a fin de investigar los hechos ocurridos y tomar en custodia al agresor (Rousseau, 2016).
No se ha podido encontrar mayor información del caso. En este sentido, se desconoce la nacionalidad de las víctimas o del victimario (posiblemente estadounidenses), y tampoco se tiene el detalle sobre los antecedentes del proceso investigativo y judicial posterior a la agresión. Difícilmente se puede entonces analizar el ejercicio de la jurisdicción penal por parte de algunos de los Estados miembros del Tratado Antártico.
A pesar de lo anterior, es interesante notar la intervención de agentes de la policía estadounidense en el caso. Esto nos llevaría a pensar que se ha hecho uso de un criterio de jurisdicción de nacionalidad, ya sea de la base, de la víctima, o del victimario. En este sentido, el principio de la nacionalidad se funda, como su nombre lo indica, en la nacionalidad o residencia habitual de una persona. Este principio tiene dos facetas. Se distingue la: (a) activa, a la cual normalmente los autores se refieren cuando hablan del principio de la nacionalidad; y  (b) pasiva, o el llamado principio de la nacionalidad pasiva (Ferrada, 2015: 21).
Respecto al principio de la nacionalidad en su faceta activa, el factor determinante es el perpetrador de los hechos, no el lugar de comisión de los mismos. Así, desde esta perspectiva una nación posee jurisdicción sobre sus nacionales donde quiera que estos se encuentren y, por tanto, puede hacerlos responsables por sus actos delictuales en donde sea estos hayan sido cometidos (Perkins, 1971: 1155).
El principio de la nacionalidad pasiva, por su parte, fundamenta la jurisdicción en base a la nacionalidad de la víctima del delito. Así, este principio habilitaría a un Estado para ejercer competencia en relación con personas que, situadas en el territorio de otro Estado, han causado perjuicio a los derechos o intereses jurídicos de un nacional (o residente habitual) del Estado que reclama la competencia y que se encuentra también fuera de su territorio (Remiro, 2010: 92). De todos estos principios, es curioso notar que el de la personalidad pasiva es el que ha encontrado más resistencia internacionalmente (Abramovsky, 1990: 123).
Lo anterior se puede relacionar con el hecho de que esto significa entregar jurisdicción a otros Estados respecto a un delito que haya sido cometido en el territorio de un Estado, diferente a aquel en que ejerce regularmente su autoridad, lo que podría causar conflictos de soberanía. Es en este sentido que se ha criticado este principio, en tanto se cree que la jurisdicción de personalidad pasiva se entromete demasiado en la soberanía de otros, como la del Estado en el que ocurrió el delito o el del origen del ofensor, que posiblemente tengan una conexión más directa con el delito que el Estado de origen de la víctima (Watson, 1993:14).
En este caso, no es posible asegurar si este es el principio que se ha aplicado, pero es, en definitiva, una posibilidad tangible. Se puede notar, de todas formas, que la escasez de información respecto a un evento relevante que podría darnos luces para entender en la práctica el ejercicio de la jurisdicción en la Antártica es perjudicial para el estudio y análisis de dicho tema.


Bibliografía

ABRAMOVSKY, Abraham. (1990). “Extraterritorial Jurisdiction: The United States Unwarranted Attempt to Alter International Law in United States v. Yunis”. Yale Journal of International Law, 15 (1): 121-161. [en línea] Disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/yjil/vol15/iss1/4
FERRADA Walker, Luis Valentín. (2015). Jurisdicción y medioambiente en el sistema del Tratado Antártico. Tesis doctoral. Santiago. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.
PERKINS, Rollin M. (1971). “The Territorial Principle in Criminal Law”. Hastings Law Journal, 22 (5): 1155-1172. [en línea] Disponible en: https://repository.uchastings.edu/hastings_law_journal/vol22/iss5/2/
REMIRO, Antonio y otros. (2010). Derecho Internacional. Curso General. Valencia, Tirant to blanch.
ROUSSEAU, Bryant. (2016). “Cold Cases: Crime and Punishment in Antarctica, en The
New York Times, 28 de septiembre del 2016, disponible en:
https://www.nytimes.com/2016/09/29/world/what-in-the-world/antarctica-crime.html
WATSON, Geoffrey R. (1993). “The Passive Personality Principle”. Texas International
Law Journal, 28 (1): 1-46. [en línea] Disponible en:
https://scholarship.law.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1410&context=scholar