En Chile se han establecido diversas franquicias tributarias con el propósito de fomentar el desarrollo industrial, comercial y turístico de las zonas extremas de nuestro país. Su fundamento está en el artículo 19 nº 22 de la Constitución Política de la República: “El Estado puede establecer beneficios directos o indirectos a favor de alguna zona geográfica”. Siendo este el caso de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pues goza de diferentes beneficios tributarios con el objeto de mejorar las condiciones sociales propias del bien común (Fernandois, citado por Moreno, 2013: 93).
La Ley 18.392 (1985), más conocida como Ley Navarino, por la isla de ese nombre, establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena al sur de “la costa sur del Estrecho de Magallanes…, hasta el límite internacional con la República Argentina…, [y] hasta el Polo Sur”. Se estableció una vigencia para el mismo de 25 años, luego extendido a 50 años, a contar de la fecha de la publicación de la ley. En ella se establecen franquicias tributarias a las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, domiciliadas o residentes en dicha zona. Estas medidas, aún contribuyendo al progreso económico de la Región, dejan de lado a una de las actividades más importantes: la investigación científica realizada en el Territorio Chileno Antártico. Lo anterior no es baladí, pues Chile, en su condición de Estado que afirma soberanía sobre tal espacio, “ha buscado nuevos modos de mantener su influencia. Uno de ellos es el tradicional empleo de la ciencia como instrumento de la política antártica” (Ferrada, 2012: 13).
¿En qué consisten los beneficios tributarios y aduaneros establecidos en el extremo sur de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena?
Entre los distintos incentivos tributarios y aduaneros del régimen preferente de la Ley 18.392 (1985), podemos destacar que las empresas comprendidas en ella se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales (Artículo 2). También, podrán importar, con goce de los mismos beneficios, toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, en conjunto a las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos, o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas (Artículo 3). Además, la importación de estas mercancías estará librada del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las aduanas, incluso de los impuestos contenidos en el Decreto Ley 825 (1974), vale decir, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Artículo 4).
El Impuesto de Primera Categoría grava a las rentas provenientes del capital, entre otras, ya sea de empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etcétera. En razón de las modificaciones de la Ley 20.780 (2014), existe un aumento gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, siendo al Año Tributario 2019 y siguientes, Año Comercial 2018 y siguientes, una tasa general de 27% (Circular 52, 10.10.2014, Servicio de Impuestos Internos – SII).
Por otra parte, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. No obstante, existen ciertas mercancías por las que se deben pagar impuestos especiales o están afectas a derechos específicos o rebajas.
En consecuencia, la Ley 18.392 (1985) establece considerables beneficios tributarios para las empresas radicadas en el señalado territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que se dediquen exclusivamente a las actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo dentro de la zona.
¿Existe una tributación preferente para la investigación científica en Chile?
En el año 2008, entró en vigencia la Ley 20.241, de Incentivo Tributario a la Investigación y Desarrollo (I+D). Su objetivo es “contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D realizada con capacidades de terceros” (División de Innovación, 2016: 10), en específico con instituciones certificadas por Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), las cuales son principalmente las universidades. Éstas podían pedir una reducción de un 35% de los recursos invertidos en iniciativas conjuntas en su base imponible.[1] El 65% restante del gasto en I+D puede ser incluido como gasto necesario para generar la renta, permitiendo a las empresas mejorar su capacidad competitiva mediante beneficios tributarios de más del 50% de los gastos asociados a proyectos I+D. Con la modificación de la Ley 20.570 (2012), se permitió otorgar los mismos beneficios tributarios a los proyectos de I+D realizados con las capacidades propias de la empresa, sin necesidad de asociación con centros proveedores de conocimiento y se implementó una simplificación en su postulación (División de Innovación, 2016: 10).
Al respecto, el documento “Efectividad de la Ley de Incentivo Tributario a la I+D basada en B-Index” (División de Innovación, 2016: 12-14) registró los siguientes patrones: Primero, existe un marcado sesgo hacia las grandes empresas, principalmente porque para acceder a este crédito es necesario generar utilidades; segundo, hay una alta concentración del monto certificado para el beneficio tributario en los sectores económicos del país, destacando el sector minero, seguido por la pesca y la acuicultura; y, tercero, los montos certificados por la ley están fuertemente centralizados en empresas de la Región Metropolitana. Por consiguiente, estas cifras no nos permiten pensar que dichos beneficios tributarios son aprovechados por las instituciones de investigación científica que realizan proyectos en el Territorio Chileno Antártico. A su vez, aún con el Incentivo Tributario a la I+D, no son igual de favorables que las condiciones establecidas en el régimen preferente de la Ley 18.392 (1985) para el sector sur de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Por otra parte, y a modo de comparación, es interesante considerar que existen franquicias tributarias en favor de la investigación astronómica en Chile. Así, la Ley 15.172 (1963) libera del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las aduanas, a todo el material o implemento que sea necesario importar para la construcción, instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a sus astrónomos, empleados y obreros, que sean construidos en el país, conforme al acuerdo celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA). Esta norma aplica “respecto de cualquier organismo, entidad o persona jurídica extranjera que desee construir y operar un observatorio astronómico, siempre exista un convenio con AAA (Universidad de Chile)”[2] (Oficio Nº 2064, 10.11.2014, SII).
Para mayor abundamiento, el Decreto 1.746 (1999) declara que la organización Associated Universities Inc. (AUI) y su personal gozarán de las exenciones relacionadas con la construcción en Chile del Observatorio Astronómico “Millimeter Array” (ex – MMA), hoy “Atacama Large Millimeter Array” (ALMA). Entre ellas se estipula que la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio ALMA en Chile estarán exentas de diversos impuestos, tales como: (a) Los Impuestos a la Renta y de las contribuciones territoriales que afecten a los bienes raíces de su propiedad; (b) Del impuesto establecido en el Decreto Ley 825 (1974), vale decir, del IVA; (c) El impuesto específico decretado por la Ley 18.502, que grava las compras de petróleo diésel; entre otros. Igualmente, el personal de científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la organización AUI que ingresen al país gozaran de distintas exenciones tributarias.
En virtud de lo anterior, podemos dar cuenta que existe un régimen tributario preferencial para la investigación astronómica, específicamente para los observatorios que deseen construir y operar en Chile, a condición de existir un convenio con la Universidad de Chile. Frente a ello, cabe preguntarse si la investigación científica en el Territorio Chileno Antártico no debería tener un tratamiento tributario similar o incluso más beneficioso. El mismo Plan Estratégico Antártico 2015-2019 señala que “La investigación científica en la Antártica constituye la principal actividad de los países en este continente”, sin embargo la entidades dedicadas a ese fin no gozan de beneficios tributarios especiales, como el que establece la Ley 18.392 (1985) para otras actividades desarrolladas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por otro lado, tampoco la Ley 20.241, de Incentivo Tributario a la I+D, ofrece un marco tributario igual de favorable. En consecuencia, sería conveniente un replanteamiento de la estrategia pública de nuestro país, particularmente desde una perspectiva tributaria, para crear nuevas herramientas que incentiven el fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica en el Territorio Chileno Antártico.
BIBLIOGRAFÍA
- DIVISIÓN DE INNOVACIÓN c. DIVISIÓN POLÍTICA COMERCIAL E INDUSTRIAL (2016), Efectividad de la Ley de Incentivo Tributario a la I+D basada en B-INDEX. Chile: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- FERRADA, Luis Valentín. “Evolución del Sistema del Tratado Antártico: Desde su génesis geoestratégica a sus preocupaciones ambientalistas”. Revista de Derecho (Universidad San Sebastián), nº 18 (2012): 131-151.
- FLORES, Osvaldo. “Franquicias tributarias de Zonas Extremas”, en Compendio de Reportes Tributarios. Santiago: Universidad de Chile, 2012.
- MORENO, José Roberto. Descentralización y zonas extremas. Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, 2013.
JURISPRUDENCIA
- Servicio de Impuestos Internos, Oficio Nº 2402, fecha 17 de octubre de 2011.
- Servicio de Impuestos Internos, Oficio Nº 2064, fecha 10 de noviembre de 2014.
[1] En otras palabras, otorga un 35% de crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en I+D.
[2] En el Oficio Nº 2064, 10.11.2014, del Servicio de Impuestos Internos, no se individualizaron a las partes involucradas, en su reemplazo se utilizaron las siguientes referencias “TTTT” y “AAA”. En el mismo oficio se alude al Decreto Nº 74, 26.03.2014, del cual podemos confirmar que “AAA” corresponde a la Universidad de Chile.