Gobernanza internacional

La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Comisión CRVMA), fue establecida en 1982 por el artículo VII de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención CRVMA), con la misión de dar cumplimiento a una serie de objetivos dentro del área de la Convención[1] (Imagen 1). Entre estos objetivos destacan la conservación e investigación de la fauna y flora marina antártica debido al creciente interés en la explotación comercial de los recursos, la recopilación de datos sobre los factores que influyen en la distribución y abundancia de las especies dependientes y asociadas, la formulación y adopción de medidas de conservación sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, y la implementación de un sistema de observación e inspección.[2] En síntesis, la principal función del organismo es adoptar medidas de conservación y resoluciones que garanticen la protección del medioambiente marino antártico y que ordenen la pesquería en la zona, basándose en un estricto componente científico y en el principio precautorio.

 

Imagen 1. Fuente: CCRVMA, 2022a.

 

Una de las preguntas más importantes que surgen en este contexto es cómo se adoptan las decisiones en cada reunión anual de la Comisión CRVMA. Actualmente, la Comisión se compone de 26 Miembros[3] que tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones, y de otros 10 Estados que no son miembros de la Comisión, pero están interesados en las actividades de investigación o explotación de recursos en la zona. Así, ante cada propuesta se adoptan decisiones por medio de la regla del consenso, que consiste en que ninguno de los Estados Miembros se oponga.

Ahora bien, esto ha traído históricos inconvenientes no sólo en el ámbito de la Comisión CRVMA, sino también en las votaciones que se materializan en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, puesto que basta la existencia de un solo miembro en contra de alguna propuesta para que ésta deba esperar todo un año nuevamente para volver a ser discutida. Es indudable que de igual manera, este método ha logrado equilibrar los fines del Sistema del Tratado Antártico (STA) y el derecho internacional en general, otorgando la seguridad jurídica a los Estados de que sus posturas y políticas exteriores serán respetadas. Es así como el sistema consigue una estabilidad entre la protección del medioambiente y el mantenimiento de la paz dentro de un territorio en el cual desde el año 1959 un grupo de Estados ha logrado el acuerdo internacional más exitoso de la historia.

A raíz de esta discusión surgen nuevas interrogantes que merecen atención para efectos de legitimación institucional, como por ejemplo, cuáles son realmente las motivaciones de los Estados al votar, y si estas son consideradas válidas por el resto de la comunidad internacional, o si son efectivamente suficientes para los logros que se esperan. A su vez, nos cuestionamos cuáles son los derechos que pugnan en cada toma de decisión y si existe algún parámetro o expectativa en tal elección.

Tras el éxito en el establecimiento del Área Marina Protegida (AMP) en el Mar de Ross el año 2016, fue inevitable el surgimiento de altas expectativas respecto a la labor de la Comisión CRVMA en el logro de la protección del medio marino antártico y con ello, un freno en el avance del cambio climático. Sin embargo, en los años siguientes no ha sido posible avanzar progresivamente en esta línea y se han rechazado propuestas históricas de otras  AMPs, como la del Dominio 1, la de Antártica Oriental y la del Mar de Weddell.

En particular, la propuesta del Dominio 1 es de gran importancia para Chile pues fue presentada en conjunto con Argentina en el año 2017 con la finalidad de proteger la Península Antártica y el Sur del Arco de Scotia. Estos sectores se están viendo especialmente amenazados por el calentamiento global con la consecuente disminución del krill antártico, un componente clave del ecosistema.[4] A pesar de su relevancia, países como China y Rusia se han opuesto fervientemente al establecimiento de un AMP en el sector. En particular, China ha expresado reiteradamente que se deben evaluar los efectos de los métodos propuestos, donde la conservación debe incluir el uso racional antes del establecimiento de un AMP, basándose en que el artículo II.2 de la Convención dispone de manera explícita que el término «conservación» incluye la utilización racional, lo que pugnaría con una posible limitación o prohibición de la actividad pesquera.[5]

Este estancamiento ha causado gran revuelo entre la comunidad científica y la sociedad en general. Ante la indiscutible urgencia de la crisis climática en la región y la necesidad de conservar los océanos, surgen interrogantes que cuestionan la función de la Comisión CRVMA y si está dando una respuesta suficiente o no a través de la regla del consenso.

La cuadragésima y última reunión anual de la Comisión, que se realizó de manera virtual en octubre del año 2021, se caracterizó no sólo por una falta de progreso en el establecimiento de nuevas AMP, sino también por la discordia en la ordenación pesquera y su cumplimiento (Bloom, 2021). Como revisamos con anterioridad, el objetivo fundamental de la Comisión es más bien conservacionista y no necesariamente el establecimiento de AMPs. Sin perjuicio de ello,  éste es a todas luces un mecanismo al que los Miembros pueden recurrir para conseguirlo.

En este sentido, durante su trigésimo novena reunión, a propuesta de Chile,  se acordó establecer un grupo que facilitara la discusión en torno al fortalecimiento del objetivo de la Convención, para así lograr una señal de unidad y cooperación en el cumplimiento de sus obligaciones de conservación de los recursos vivos marinos antárticos, afianzando de paso su papel dentro del STA. En este avance, Chile presentó el documento CCAMLR-40/24 sobre “Fortalecimiento del objetivo de la Convención”, que ofrece un resumen de las deliberaciones realizadas por este grupo compuesto por nueve Miembros, destacando la necesidad de avanzar en temas claves como el cambio climático, las AMPs, la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, la labor del comité científico y la utilización racional de los recursos (CRVMA, 2021: párrafo 3.1). A pesar de que este trabajo conjunto destacó de manera explícita la importancia de discutir en torno a las AMPs, algunos Miembros le restaron importancia indicando que estas recomendaciones requieren de una evaluación científica adicional, y que a su vez, no ven la necesidad de establecer un orden de jerarquía en la labor de la Comisión (CRVMA, 2021: párrafos 3.5 y 3.9).

 

Considerando que el Área de la Convención comprende alrededor del 10% de la superficie de los océanos de la Tierra (CCRVMA, 2022a), el escrutinio de la opinión pública hacia las decisiones adoptadas es particularmente crítico. No es de sorprender entonces que cuando se presenta una oportunidad para expandir la protección medioambiental en la zona, se espere el máximo esfuerzo por parte de los Estados para llegar a un consenso, lo que inevitablemente ha causado una decepción ante el fracaso de las últimas votaciones, como acredita la revisión de la prensa internacional de las semanas siguientes al término de cada una de estas reuniones.

La crítica que realiza la comunidad internacional se extiende entonces más allá del establecimiento de nuevas AMPs, alcanzando a la ausencia de acción y respuesta frente al cambio climático y las repercusiones en la flora y fauna del Sexto Continente.

Sin perjuicio de que en el 2021 hubo ciertos avances y la Comisión CRVMA acordó prorrogar por un año más la Medida de Conservación 51-07 (2016) que regula la distribución provisional de la pesquería de Euphasia superba (kril) en la Subárea 48.1 (CRVMA, 2021: párrafos 6.11 y 6.12), en épocas anteriores se ha demostrado que los Estados sí son capaces de lograr mayores acuerdos por el bienestar de la humanidad. Como tituló el diario electrónico El Mostrador, “La incapacidad de lograr un avance, pone en riesgo la credibilidad internacional de la CCRVMA”.[6] Esto impone a los Estados Miembros de la Comisión una ardua responsabilidad y la necesidad de un mayor esfuerzo conjunto.

 

 

 

 

Bibliografía

Bloon, Evan T. (2021) “¿Está en peligro la diplomacia antártica?” Polar Points; Polar Institute. Disponible al 08/01/2022 en: https://www.wilsoncenter.org/blog-post/no-12-antarctic-diplomacy-peril

CCRVMA (1982). Disponible al 07/01/2022 en: https://www.ccamlr.org/es/system/files/s-pt1_2.pdf

CCAMLR-40/24 (2021) Fortalecimiento del objetivo de la Convención. Abstract disponible al 08/01/2022 en: https://www.ccamlr.org/es/ccamlr-40/24

CCRVMA (2021) Informe preliminar de la CCAMLR-40. Disponible al 08/01/2022 en: https://www.ccamlr.org/es/system/files/s-cc-40-rep-prelim-v1.1.pdf

CCRVMA (2022a) Mapa del Área de la Convención de la CRVMA. Disponible al 08/01/2022 en: www.ccamlr.org/node/86816

CCRVMA (2022b) Miembros. Disponible al 08/01/2022 en: https://www.ccamlr.org/es/organisation/miembros

[1] Según el artículo I de la Convención, la regulación se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud Sur y a los de la zona comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica (línea que une los siguientes puntos a lo largo de paralelos y meridianos: 50°S, 0°; 50°S, 30°E; 45°S, 30°E; 45°S, 80°E; 55°S, 80°E; 55°S, 150°E; 60°S, 150°E; 60°S, 50°O; 50°S, 50°O; 50°S, 0°) que forman parte del ecosistema marino antártico.

[2] Artículo IX de la CRVMA (1982).

[3] Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, China, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia, Japón, India, Italia, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, República de Corea, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Ucrania, Unión Europea y Uruguay (CRVMA, 2022b).

[4] Más información en Sutherland (2021) “Actividad pesquera del kril antártico: regulación y amenazas al ecosistema”. Blog U-Antártica. Disponible en:

https://u-antartica.blogspot.com/2021/05/actividad-pesquera-del-kril-antartico.html

[5] Durante las Reuniones de la CCRVMA de los años 2016 y 2018 y en la Reunión del Comité Científico en 2017 a raíz de la discusión de establecer un Área Marina Protegida en la zona del Mar de Weddell; y en la Reunión de la CCRVMA de 2019, respecto del Dominio 1.

[6] El Mostrador (2021/10/29) “Comisión antártica no logra acuerdo para crear nuevas áreas protegidas”. Disponible al 08/01/2022 en: https://www.elmostrador.cl/cultura/2021/10/29/comision-antartica-no-logra-acuerdo-para-crear-nuevas-areas-protegidas/