El 1 de septiembre de 2004 comenzó a funcionar formalmente la Secretaría del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires, Argentina, cumpliéndose desde entonces 17 años de este órgano permanente. El principal objetivo de la Secretaría es fortalecer el Sistema del Tratado Antártico (STA) y asegurar que todas las actividades desarrolladas en la Antártica sean congruentes con los propósitos y principios del Tratado Antártico (TA) y su Protocolo sobre Protección del Medioambiente[1]. Ahora bien, ¿Cómo se desarrolló el proceso de su establecimiento, y cuál es su importancia?
Desde principios de los años 90’ los Estados Parte ya manifestaban su preocupación ante el aumento de la participación dentro del STA, por sus nuevos miembros observadores, expertos y la reciente adhesión de otros Estados Consultivos y no Consultivos, y la ausencia de un órgano capaz de coordinar la compilación y distribución de la información[2]. Se requería con urgencia la proporción de datos actualizados que sirvieran de base para futuras actividades en el continente antártico, además de estadísticas que permitieran realizar estudios más exactos y complejos. En este contexto, durante la XXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) del año 2001 llevada a cabo en San Petersburgo (Federación de Rusia), se acordó el establecimiento de la Secretaría en Argentina, Buenos Aires, tras la propuesta de este país en 1992. La decisión se materializó en la Decisión 1 (2001).
Al año siguiente, en la XXV RCTA (2002), el país trasandino presentó el documento “Contribución argentina para la definición de la estructura de personal de la Secretaría del Tratado Antártico” [3], a modo de propuesta para la regulación de funciones, estructura y responsabilidad de sus integrantes a partir de la puesta en marcha de su período permanente. En él establece las funciones que deberá cumplir la Secretaría bajo la dirección y supervisión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, entre las que se incluye prestar apoyo al trabajo intersesional de la RCTA y del Comité para la Protección del Medioambiente (CPA), facilitando el intercambio de información; proveer, bajo la dirección de la RCTA, la coordinación necesaria y los contactos con otros elementos del STA y otros foros internacionales relevantes y organizaciones; establecer, mantener, desarrollar y publicar bases de datos relativas al funcionamiento del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente; circular entre las Partes cualquier información relevante; entre otras.
Por otro lado, el documento también propone una estructura para el personal de la Secretaría y la asignación de responsabilidades en cada uno de los cargos, debiendo destacar que en este punto, Chile efatizó la necesidad de asegurar una nómina con representación geográficamente equitativa.
Finalmente, en la XXVI RCTA (Madrid), las Partes adoptaron la Medida 1(2003) que sienta las bases sobre la forma en que la Secretaría comenzaría a funcionar en Buenos Aires y su relación institucional con el país anfitrión, confirmando a su vez en sus artículos iniciales la subordinación del organismo a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, y el establecimiento definitivo de sus funciones en apoyo a la RCTA y el CPA, previamente propuestas por Argentina en el documento del año 2002. Además, se firmó el Acuerdo de Sede entre la RCTA y el Gobierno de la República Argentina, que regula importantes materias de capacidad jurídica, inmunidad y privilegios.
En cuanto al financiamiento, cabe mencionar que el artículo IV de la Medida 1(2003) establece que la Secretaría funcionará de una manera costo-efectiva. En ese sentido, su presupuesto se aprobará cada año durante la RCTA por los representantes de todas las Partes Consultivas presentes, en el cual la mitad de éste provendrá del aporte que realicen las Partes Consultivas por partes iguales, y la otra mitad vendrá de lo que aporten ellas en función de la magnitud de sus actividades nacionales en la Antártica, considerando su capacidad de pago. Por su parte, la administración financiera del organismo se regula a través de su Reglamento.
La función de la Secretaría en el apoyo y soporte de información es vital para lograr un adecuado orden dentro del STA, siendo un indicador permanente que además provee de control indirecto a través de sus datos. Por otro lado y en virtud de esta importancia, es indudable que el lugar donde se instaura su sede proyecta la confianza necesaria para que la RCTA le conceda llevar a cabo un rol vital dentro de la organización del sistema, elemento que debe impulsar y motivar a los demás Estados, en especial a Chile, para el desarrollo de actividades permanentes y trascendentes con los demás Estados Parte del Tratado Antártico.
[1] STA (2021) “La Secretaría del Tratado Antártico”. Disponible en: https://www.ats.aq/s/secretariat.html
[2] XVI RCTA (1991)WP-8, EEUU.
[3] XXV RCTA (2002) WP-028 rev.1, Argentina.