Con la entrada en vigor de la Ley Antártica Chilena (Ley 21.255 del 2020) este 16 de marzo del 2021, se marca un hito importante en la historia antártica y jurídica de nuestro país. Los artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales confieren expresamente la jurisdicción y competencia a los tribunales de Punta Arenas y a su Corte de Apelaciones para conocer sobre los delitos cometidos en el territorio antártico, sin perjuicio de la supervigilancia y coordinación de los asuntos antárticos que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, de las diversas sanciones infraccionales que puedan imponer las autoridades o entidades de la Administración que corresponda.
En el Terriorio Chileno Antártico rige, desde luego, la legislación nacional general. De hecho, hay jurisprudencia que ha aplicado el Código Penal u otras normas chilenas tal como se hace en el resto del territorio nacional. Complementado lo anterior, la nueva Ley Antártica viene a tipificar infracciones administrativas y delitos especiales contra el medioambiente antártico y sus respectivas sanciones, llenando un vacío en la legislación nacional. Esto significa un enorme avance en cuanto a mejorar la protección que la normativa chilena da al medioambiente antártico, implicando asimismo una importante colaboración de nuestro país al esfuerzo internacional por proteger tal ecosistema. En este sentido, debe considerarse que la Ley Chilena Antártica, además de su eficacia territorial respecto al Territorio Chileno Antártico sujeto a la soberanía nacional, posee una eficacia extraterritorial, aplicándose a todo el contienente y los mares que lo circundan, conforme los compromisos internacionales de nuestro país.
El título VII de la ley se refiere a la fiscalización y sanciones.
En relación a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones relativas a las actividades antárticas, la protección y conservación del medioambiente antártico, entre otras materias, la ley encomienda su fiscalización estableciendo una distinción: En el continente antártico, la fiscalización es llevaba a cabo por los funcionarios del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno, actuando en calidad de ministros de fe los jefes de bases antárticas de las instituciones mencionadas; mientras que en el resto del país la función fiscalizadora es realizada por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.
Además, cualquier persona podrá denunciar las contravenciones a las disposiciones de la ley o sus reglamentos, así como también las infracciones a cualquier norma del Sistema del Tratado Antártico (STA), según lo dispuesto en el inciso final del artículo 47.
Por su parte, el artículo 48 señala que cualquier persona natural o jurídica que realice alguna actividad en la Antártica o en el Océano Austral será administrativamente castigada si incurre en alguna de las cuatro conductas que se señalan a continuación:
- Que se lleve a cabo cualquier actividad sin contar con las evaluaciones y autorizaciones de impacto ambiental que prevé la ley. Será competente de conocer estas infracciones la Superintendencia del Medioambiente (inciso primero del artículo 49).
- Que estando debidamente autorizado, cumpliendo los requisitos anteriores, no cumpla estrictamente con lo planeado o con lo autorizado para realizar actividades antárticas no estatales (artículo 25) o actividades científicas y tecnológicas antárticas (artículo 27). También será competente de conocer estas contravenciones la Superintendencia del Medioambiente (inciso primero del artículo 49).
- Que deposite cualquier tipo de basura en el mar antártico según lo previsto en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, ya sea en el mar, hielo o en tierra. Lo cual será castigado con una multa entre 100 y 10.000 UTM. Será competente de conocer estas infracciones la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (inciso segundo del artículo 49).
- Que descargue en el Mar Austral aguas residuales en los términos señalados en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente. Tendrá una multa igual al caso anterior y también será competente de conocer estas infracciones la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (inciso segundo del artículo 49).
Las multas señaladas en estos casos serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículo 42 y siguientes de la ley.
Cabe destacar que el inciso final del artículo 49 dispone que los extranjeros que gozan de la suerte de inmunidad de jurisdicción prevista por el artículo VIII del Tratado Antártico y el artículo XXIV de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, quedan fuera de la competencia de la Superintendencia del Medioambiente ni por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Respecto al procedimiento, el artículo 50 dispone que la Superintendencia del Medioambiente conocerá de las contravenciones conforme al procedimiento establecido en el artículo segundo de la Ley 20.417. La forma de impugnar las resoluciones de la Superintendencia se regirá por las reglas de su ley orgánica.
Por otra parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá conforme al procedimiento establecido en el Título IX del Decreto Ley 2.222. El afectado podrá impugnar la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El reclamante tendrá que cumplir con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 50. El fallo que resuelva la reclamación es inapelable, sin perjuicio que el afectado pueda presentar recurso de casación ante la Corte Suprema, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Toda sentencia firme condenatoria recaída en los procesos anteriormente mencionados deben ser informadas por los tribunales competentes, lo más brevemente posible, al Ministerio de Relaciones Exteriores, según dispone el artículo 51.
El artículo 52 señala que el plazo de prescripción de las acciones para perseguir las contravenciones a esta ley es de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Además, las sanciones que se impongan también prescribirán en el plazo de cinco años desde que quede firme la sentencia condenatoria.
La ley, en su artículo 53, se refiere a los delitos especiales en materia medioambiental antártica, cometidos en la Antártica o en el Océano Austral. Estos serán investigados y perseguidos por la Fiscalía Regional de Punta Arenas y serán competentes para conocer sobre estos delitos el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas.
El artículo 54 tipifica los delitos contra el medioambiente antártico y sus respectivas sanciones, tanto pecuniarias como privativas de libertad.
En primer lugar, se contempla que las personas que sin contar con la correspondiente autorización realicen alguna de las siguientes actividades serán sancionadas con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 UTM:
- Manipulen o maltraten a un mamífero o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.
- Retiren o dañen plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que afecte significativamente a su abundancia o distribución local.
- Introduzcan en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.
- Realicen una intromisión perjudicial conforme a la ley. La pena será solo de multa en los casos de la letra f) número 8 del artículo 5 de la ley (siempre que no corresponda una pena mayor conforme al artículo 54)
- Dañen o trasladen un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el STA.
En segundo lugar, se dispone que el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral sin la respectiva autorización, o en infracción al STA, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 UTM. Respecto a la pesca, esta es regulada y sancionada en conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y lo que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En tercer lugar, se prescribe que será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 UTM, todo aquel que sin contar con la correspondiente autorización o en infracción al STA:
- Ejecute actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.
- Derramare sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino. Se entiende que afecta gravemente el medio marino el cambio que consista en ser de una extensión relevante (según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada), o tener efectos prolongados en el tiempo, ser irremediable o dificultosamente reparable o alcanzar a un conjunto importante de especies.
- Efectúe una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral. En este último caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un 50% (sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes), cuando esta fuere producto de una avería sufrida por un buque o sus equipos, siempre que el transgresor obrase con diligencia para prevenir una descarga mayor.
Finalmente, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 UTM, aquel que sin contar con la correspondiente autorización, extraiga, produzca, posea, distribuya o introduzca en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o disponga de ellos. Y si es que produce daño nuclear se sancionará con la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley 18.302 de seguridad nuclear, si causó daño solo por imprudencia o negligencia será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (inciso segundo art. 47 de la ley anteriormente mencionada).
De esta forma, advertimos que la nueva Ley Antártica Chilena viene a crear un catálogo de infracciones, delitos y sanciones mediente una norma de carácter general que toma en especial consideración la importancia de proteger el medioambiente antártico. Al mismo tiempo, al ejercer esta facultad de normar lo que acontence en la Antártica se reafirma la soberanía nacional sobre el Territorio Chileno Antártico, a un tiempo que se crean mecanismos para asegurar el cumplimiento y respeto de los tratados internacionales y las normas del STA con las que nuestro país se ha obligado. Todo ello teniendo en cuenta siempre la cooperación internacional y la vocación permanente de mantener la paz en la región.