Desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y en particular desde su Programa de Estudios Antárticos (U-Antártica), hemos impulsado desde hace muchos años la inclusión del tema antártico en nuestra Constitución.
En una primera fase, entre 2011-2013, me tocó participar a título más bien personal, mientras era alumno del Doctorado en Derecho en la Universidad de Chile y me desempeñaba al mismo tiempo como asesor de la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el contexto de la elaboración del anteproyecto de la Ley Chilena Antártica, impulsamos la idea de modificar la Constitución de 1980/2005 para introducir un nuevo artículo 126 ter al respecto. Él buscaba consagrar la condición de “territorio especial” del Territorio Chileno Antártico, a un tiempo que autorizaba expresamente que se restringieran allí ciertas garantías y derechos constitucionales.
Una segunda fase, en la que ya hay una participación institucional de U-Antártica, se produce durante el periodo de la Convención Constitucional, que en un sentido amplio se extiende desde el año 2019 al 2022. Se hicieron publicaciones, charlas e incluso se expuso ante la Convención. Las ideas que entonces planteamos fueron una reformulación de lo que ya habíamos expresado casi una década antes. No todas ellas fueron acogidas por la Convención, y temo incluso que algunas no fueron ni siquiera comprendidas en sus complejidades políticas y jurídicas, domésticas e internacionales. Sin embargo, el artículo 240 de la propuesta, específicamente sobre los temas antárticos, analizado en conjunto con los artículos 103 y 106, significaban un importante avance en esta materia. El texto plebiscitado fue rechazado en su conjunto el 4 de septiembre del 2022, incluyendo tales normas.
Nos encontramos actualmente en una tercera fase, en medio de este renovado proceso constitucional. Nuevamente, desde U-Antártica hemos desplegado grandes esfuerzos para explicar lo importante que resulta para el Chile de hoy y el del mañana que la futura Constitución (y si en definitiva no hay tal, una reforma al texto vigente), considere expresamente la relación político-jurídica de nuestro país con el Sexto Continente.
Más allá de la redacción exacta de la norma en cuestión, sin duda importante, lo esencial es consagrar al menos los siguientes tres elementos: (1) Que el Territorio Chileno Antártico es un “territorio especial”, por estar sometido a la soberanía nacional y, al mismo tiempo, a un régimen internacional, y que su gobierno y administración se trata de un tema de alcance nacional y no regional, más allá de la importancia de las competencias y funciones que se radiquen en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; (2) Que, para ser coherentes con la idea de que el Territorio Chileno Antártico es plenamente parte del territorio nacional, la propia Constitución debe facultar la restricción de derechos y libertades fundamentales en tal espacio; y (3) Que el Estado de Chile debe desplegar un importante esfuerzo para promover y garantizar la protección medioambiental de la Antártica y sus mares circundantes, lo que, además de ser valioso en sí mismo en estos tiempos de cambio climático, legitima internacionalmente, junto a la actividad científica, la presencia soberana chilena en tales latitudes y refuerza la incidencia de Punta Arenas y Puerto Williams.
A efectos de lograr lo anterior, y además de realizar publicaciones de extensión académica, se tomó contacto con parte significativa de los miembros de la Comisión Experta, con algunos de los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad y con otras personas ligadas al proceso. Se elaboraron e hicieron llegar minutas y nos reunimos o conversamos con diversos implicados en la elaboración de la propuesta de la Comisión Experta. Sin embargo, desgraciadamente, en el documento aprobado en general durante los días 3, 4 y 5 de abril del 2023, no se incluyó mención alguna a la Antártica. No obstante ello, tres de los comisionados, Teodoro Ribera, Carlos Frontaura y Jaime Arancibia, hicieron uso de la palabra en la sesión del 4 de abril para manifestar la imperiosa necesidad de que esta grave omisión fuera enmendada.
Cuando se abrió el periodo de indicaciones, desde U-Antártica volvimos nuevamente a contactar a algunos de los comisionados y sostuvimos intercambios de ideas con otras personas implicadas. Revisamos y comentamos una propuesta de indicación para modificar el artículo 132 del texto aprobado en general, incorporando un inciso sobre el Territorio Chileno Antártico. Intentamos convencer, entiendo que con poco éxito, sobre que el tema antártico debía abordarse en el capítulo V de la propuesta constitucional, sobre gobierno y administración del Estado, y no en el capítulo VI sobre gobierno y administración regional y local (contexto en que en definitiva se consideró), por tratarse de un tema de alcance nacional que además es parte de la política exterior. Asimismo, que no resultaba adecuado mezclar en un mismo artículo la situación de Rapa Nui, el Archipiélago Juan Fernández y el Territorio Chileno Antártico, dadas las grandes diferencias que existen entre ellos, y en particular la naturaleza nacional/internacional que posee todo lo antártico, a diferencia de los otros dos espacios consignados.
Al presentarse en definitiva las indicaciones, cuyo plazo venció el 17 de abril del 2023, hubo más de 900 propuestas de modificaciones al texto aprobado en general. Dos de ellas, presentadas, respectivamente, por las comisionadas Natalia González, Katherine Martorell y Catalina Salem, y por los comisionados Juan José Ossa y Sebastián Soto, se refirieron al tema de nuestra preocupación, proponiendo incorporar en el inciso 1° del artículo 132 las palabras “y el Territorio Chileno Antártico”, luego de Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández (indicaciones unificadas bajo el número 61 de las correspondientes al capítulo VI). La votación de las indicaciones se suspendió para después de la elección del Consejo Constitucional, realizada el 7 de mayo, no sabiéndose aún si esta mención será en definitiva incorporada. En todo caso, cuando en la sesión de la Sub-comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado del 27 de abril se analizaron en general las indicaciones presentadas al capítulo VI, no se hizo mención alguna sobre esta materia. Más allá de ello, al ser un tema que, en principio, no está atravesado por conflictos ideológicos mayores, ambas indicaciones unificadas debieran ser aprobadas.
En estas materias, como en tantas otras, lo mejor suele ser enemigo de lo bueno. Ciertamente, lo óptimo sería contar con un artículo específico sobre la Antártica en el capítulo sobre gobierno y administración del Estado de la nueva Constitución, pero ya el solo hecho de que esté (eventualmente) considerada, aunque sea de este modo tan escueto y en un lugar distinto del texto, es ya un enorme logro frente a la situación actual. Además, si bien el hecho de ir junto a Rapa Nui y al Archipiélago Juan Fernández pasa por alto la doble y compleja naturaleza del Territorio Chileno Antártico, en tanto parte íntegra y esencial del territorio nacional, pero, al mismo tiempo, sujeto junto al resto del Sexto Continente y el Océano Austral a un régimen internacional, esto al menos sirve para reforzar su sometimiento a la soberanía patria. Ello no es inocuo y puede causar confusiones y malentendidos, pero en los crecientemente convulsos escenarios geopolíticos que se viven, podría terminar siendo positivo. En tercer lugar, el artículo 132 de la propuesta de la Comisión Experta recoge, aunque de modo imperfecto para los fines de los espacios antárticos, las ideas de que se trata de un territorio especial y de que ciertos derechos y libertades constitucionales pueden restringirse allí de un modo particular (aunque el listado de los mismos resulta insuficiente). Finalmente, su sola inclusión expresa en el texto de la futura Carta Magna dará pie para que la legislación, jurisprudencia y doctrina construyan desde ese punto una estructura normativa y conceptual que refuerce la posición de Chile como Estado con derechos soberanos sobre el Continente Austral y los mares que lo circundan.
Hemos pasado de la consagración el 2022 de un artículo en la propuesta constitucional rechazada (ciertamente que por otros motivos), a considerar la existencia de un inciso en un artículo más amplio, a la eventual incorporación de solo un par de palabras en el proyecto de la Comisión Experta. Esta es una muestra patente de la falta de comprensión que existe en Chile sobre la importancia de la Antártica. Peor aún, lo cierto es que en el texto actualmente aprobado en general por dicha Comisión no hay mención alguna al respecto. Pero, en fin, esas pocas palabras son indudablemente mejor que omitirlo por completo. Habrá que ver, en todo caso, cómo concluye el trabajo de la Comisión Experta y hasta qué punto será posible perfeccionar el texto que ella proponga en el futuro trabajo del Consejo Constitucional.
Entre tanto, seguir insistiendo con espíritu pedagógico en la importancia de la Antártica y en la naturaleza tricontinental de Chile, resaltando que su límite meridional es el Polo Sur.