La institucionalidad es un elemento esencial del Estado de derecho y una manifestación absoluta de soberanía, ya que provee de estructura, funciones y limita su ámbito de acción a los más diversos entes que administran la nación, dotando de orden y efectividad al complejo sistema estatal. En particular, la institucionalidad antártica también ha sido una de las temáticas que la nueva Ley Antártica Chilena, Ley 21.255-2020 (en vigor desde el pasado 16 de marzo de 2021), se ha encargado de regular con la intención de actualizar y reforzar los roles que cumplen sus entidades, además de destacar la importancia que tienen los organismos antárticos nacionales en un país que posee derechos soberanos en la Antártica. “La nueva ley recoge las preocupaciones del presente, desde una visión histórica y con la mirada puesta en los desafíos futuros” (Ferrada, 2020a: 102).
El presente artículo no tiene como pretensión realizar una revisión de los cambios históricos a los que se ha visto sometida la institucionalidad antártica chilena ni la evolución de cada uno de sus órganos y entidades estatales. Sí es necesario mencionar que a lo largo de los años se ha promulgado una serie de normas que regulan o introducen modificaciones en las funciones y competencias de los actores que se dedican a asuntos antárticos. “Chile ha dictado cerca de 300 leyes y reglamentos que abordan parcialmente temas antárticos, pero desde el 2000, y en especial tras crearse la Dirección de Antártica de la Cancillería, resultaba evidente la necesidad de armonizar, sistematizar y modernizar esta regulación” (Ferrada, 2020b: 20).
Además, debemos destacar que actualmente en Chile no existe un único ministerio o entidad dedicada en exclusividad a los asuntos antárticos, sino que estas funciones se reparten en varios organismos pertenecientes al Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ministerio de Medioambiente; Ministerio de Obras Públicas; e incluso del Ministerio del Interior para efectos del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Ellos deben operar con un alto grado de comunicación y coordinación interministerial, que nos recuerda que el Continente Austral posee diversas áreas de complejidad, tanto de nivel diplomático, científico, logístico y legal. Por esto es importante que su administración sea lo más certera y especializada posible.
En general, podemos encontrar dos tipos de instituciones. Por un lado, aquellas de carácter antártico propiamente tal, cuya competencia exclusiva se refiere a estas materias, y que en principio son el Consejo de Política Antártica (CPA), la Dirección de Antártica, el Instituto Antártico Chileno (INACH), el Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medioambiente Antártico, la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas, y el Comité Nacional de Nombres Geográficos Antárticos. Mientras que, por otro lado, están las instituciones que cuentan con competencia antártica pero que su razón de ser es más amplia, como son, entre otros, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), la Gobernación de la Provincia Antártica Chilena, las Fuerzas Armadas, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y el Ministerio de Educación (Arqueros, 2019).
Bajo este contexto de diversificación institucional, el Consejo de Política Antártica se alza como un órgano interministerial que, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y agrupando el trabajo conjunto de las otras carteras con interés antártico[1], se encarga de asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones en materias antárticas, proponiendo, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, además de proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional (artículo 50 de la Ley 21.080 de 2018).
Esta última función es precisamente una de las principales manifestaciones de la institucionalidad estatal del Sexto Continente, debido a que la Política Antártica Nacional debe fijar los objetivos de Chile en la Antártica, que deben someterse a una evaluación y actualización cada 10 años desde la fecha de su dictación (artículo 6).
A su vez, la nueva Ley Antártica Chilena regula que la Política Antártica Nacional inspirará los Planes Estratégicos Antárticos, que tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y que comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. Estos planes son especialmente necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencia sectorial en la materia, debiendo incorporar criterios que orienten la actividad científica y tecnológica (artículo 8). En este sentido, el artículo 9 de la Ley Antártica señala en detalle las actividades que constituirán el Programa Antártico Nacional, poniendo énfasis a la participación de las múltiples entidades relacionadas.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad encargada de colaborar al Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia (artículo 10 inc. 2º)
Por otro lado, si bien existe un trabajo conjunto entre las entidades antárticas nacionales, la Ley también dedica parte de su cuerpo normativo a la regulación de sus correspondientes funciones propias en materia antártica, contribuyendo al orden y fortalecimiento de la institucionalidad nacional. Así, encontramos las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como ya analizamos, tiene un importante rol de coordinación en la Política Antártica Nacional y las relaciones con las demás entidades antárticas internacionales del Sistema del Tratado Antártico (artículo 11); las del Ministerio de Defensa Nacional, que debe planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional, siempre con fines pacíficos y científicos (artículo 12); el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que en especial velará por los planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados (artículo 13); el Instituto Antártico Chileno (INACH), que tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión (artículo 15); entre otros órganos que podemos encontrar regulados en el Título II de la Ley, sobre Institucionalidad Antártica Chilena. También hay disposiciones sobre el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medioambiente Antártico o sobre los operadores dependientes del Ministerio de Defensa, por ejemplo
“Todo lo indicado lleva a reforzar y potenciar la institucionalidad antártica nacional, especificando competencias y asignando funciones, lo que abarca desde el nivel de decisión de la política superior que corresponde al Presidente de la República asesorado por el Consejo de Política Antártica, hasta la ejecución de las tareas operativas y logísticas, actividades científicas, o mantención de bases y capacidades de los operadores antárticos de la Fuerzas Armadas y del Instituto Antártico Chileno” (Ferrada, 2021).
En síntesis, una institucionalidad antártica fuerte e interconectada es de vital importancia a nivel nacional para una comunicación clara dentro de los organismos internos del país, y también dentro del área internacional para proyectar una imagen de unión y seguridad en la toma de decisiones. Una tarea que sin duda viene a reforzar la nueva Ley Antártica Chilena.
Bibliografía
Arqueros Rojas, Martín (2019) “Institucionalidad Antártica Chilena. Un análisis comparado con Argentina y el Reino Unido”. Tesis de pregrado, Universidad de Chile. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170373
Ferrada, Luis Valentín (2020a) “La nueva Ley Antártica Chilena”. Escenarios Actuales, Vol. 25n°4: 101-105.
Ferrada, Luis Valentín (2020b) “Un renovado orden jurídico antártico”. Realidad y Perspectivas, N° 88: 20.
Ferrada, Luis Valentín (2021) “Una visión general sobre la Ley 21.255 del 2020, nueva Ley Antártica Chilena”. Blog U-Antártica. Disponible en: http://u-antartica.uchile.cl/una-vision-general-sobre-la-ley-21-255-del-2020-nueva-ley-antartica-chilena/
[1] Según el artículo 52 de la Ley 21.080 de 2018, el Consejo de Política Antártica estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el Ministro del Medioambiente; el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Además, participarán como asesores: el Subsecretario de Defensa, el Comandante en Jefe del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, el Delegado Presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Director del Instituto Antártico Chileno, el Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, y un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo (el Director de Antártica). A su vez, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.