Uno de los principales principios que rigen el Sistema del Tratado Antártico (en adelante, STA) es que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Este principio se encuentra consagrado en el artículo I del Tratado Antártico y por él debe regirse la realización de actividades en el continente antártico. A su vez, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (en adelante, “Protocolo sobre Medioambiente o Protocolo”) establece, en su artículo 2, que las Partes se comprometen a la protección global del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados (en adelante, “EDA”) y, mediante el Protocolo, designan a la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.
En el ámbito nacional, la necesidad de utilizar el continente austral para fines exclusivamente pacíficos se confirma en la nueva Ley Antártica Chilena en el artículo 22, relativo a la regulación de actividades antárticas. Se establece que la Antártica se utilizará únicamente en tal sentidoy con pleno respecto a los principios de protección medioambiental y demás regulaciones impuestas por la ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.
En ese sentido, la Ley 21.255 reafirma los derechos antárticos de Chile, y sin modificar en su esencia los principios que han orientado su actuar, los actualiza y perfecciona, en especial en relación con el desarrollo del Derecho del Mar y la protección del medioambiente (Ferrada, 2020:102-103). Así, en lo relativo a las actividades antárticas, no sólo establece qué actividades pueden o no ser realizadas en el continente antártico, sino que también consagra expresamente que su realización debe cumplir con lo establecido en el STA, en específico, un uso pacífico del continente y sujetando la actividad en el territorio antártico a estándares medioambientales. Esto incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible.
Estos objetivos son resguardados por una detallada regulación de las diferentes actividades antárticas que se llevan a cabo en el continente. Hay actividades que se encuentran absolutamente prohibidas, como efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radiactivos, cuya comisión acarrea sanciones. Por otra parte, hay actividades que requieren de una autorización previa para poder ser realizadas. Sin perjuicio de ciertos procedimientos más específicos, la entidad encargada de emitir dicha autorización es el Instituto Antártico Chileno (en adelante, “INACH”), uno de los operadores antárticos y, a su vez, uno de los principales organismos chilenos asociados al quehacer antártico.
La Ley Chilena Antártica establece que se deberá dictar por el Ministerio del Medioambiente, con la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores, un reglamento que establezca los requisitos para otorgar la autorización para realizar las actividades señaladas en el artículo 24. Este reglamento debe estar en concordancia con lo previsto en el Protocolo sobre Medioambiente y sus anexos, además de fijar el procedimiento administrativo que deberá seguir INACH para otorgarla. Para la dictación de este reglamento, el Ministerio del Medioambiente tiene dos años desde la fecha de entrada en vigor de la ley.
En particular, las actividades que requieren de la autorización en comento, conforme establece el artículo 24, son:
- Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente.
- Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto de la fauna y flora antártica, conforme con las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente.
- Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.
- Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medioambiente.
La autorización por parte del INACH se requiere ya que se trata de actividades que acarrean un riesgo alto de afectar, de manera perjudicial y en distintos niveles, el medioambiente antártico y sus EDA. En este sentido, con la autorización previa de dichas actividades se busca prevenir y limitar el impacto adverso que éstas pueden provocar. No es un secreto que el continente antártico tiene un ecosistema bastante particular y frágil, ni que el calentamiento global está causando estragos en todo el mundo, incluida la Antártica. Por estos motivos, es imperioso que el cuidado y protección del medioambiente antártico sea una prioridad para el desarrollo de actividades en dicho lugar.
En concordancia a lo señalado, la ley en comento plantea una serie de objetivos en su artículo I. Entre ellos se encuentra el de promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus EDA, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica. Adicionalmente, considera el objetivo de potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales. Así, la autorización requerida persigue lograr ambos objetivos, a saber, que se sigan realizando actividades de distinta índole en el continente antártico pero sin sacrificar su medioambiente.
Para esto, la Ley Chilena Antártica no sólo plantea la necesidad de la autorización entregada por INACH, sino también impone la obligación de que toda actividad que se planifique o realice en el territorio antártico se someta a un procedimiento de evaluación de impacto medioambiental, a cargo del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental, y conforme un reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Medioambiente.
A pesar de lo lejos que se encuentra el continente antártico, éste no es un lugar que deba entenderse aislado desde una perspectiva medioambiental. Los efectos del calentamiento global afectan a la Antártica de igual, o incluso mayor, forma que al resto del mundo. Así, la protección del medioambiente antártico ha sido y debe seguir siendo una de las prioridades de Chile, lo cual queda de manifiesto no sólo en los párrafos anteriores que detallan muy someramente las disposiciones de la nueva Ley Antártica Chilena en esta materia, sino también en la Política Antártica Nacional (PAN).[1] La PAN recientemente dictada consagra como uno de los objetivos en materia antártica el “proteger y promover el cuidado del medioambiente antártico, incluyendo el medioambiente marino y sus ecosistemas dependientes y asociados, e impulsar el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas en distintas zonas de la Antártica y en especial el Área Marina Protegida en el Dominio 1 de la Península Antártica y el sur del arco de Scotia”.
Es en ese contexto que la autorización que deberá otorgar el INACH para la realización de ciertas actividades en territorio antártico es de suma relevancia. De su necesidad puede concluirse que si bien Chile busca potenciar el desarrollo de distintos tipos de actividades en el continente, busca hacerlo de manera responsable con el medioambiente antártico y sus EDA.
Bibliografía
Ferrada, Luis Valentín (2020). “La nueva ley Antártica Chilena”. Escenarios Actuales, 25 (4): 101-105.
[1] Política Antártica Nacional, dictada el 16 de marzo de 2021.