El día 4 de julio de 2021, comenzó en Chile el proceso de escribir una nueva Constitución Política de la República, lo que fue encargado al órgano – creado para tal efecto- denominado Convención Constitucional, y cuyos 155 integrantes fueron electos de manera popular.
Este órgano tenía el mandato de escribir un proyecto de nueva Constitución en el plazo de nueve meses, prorrogable por tres meses más, que fue lo que ocurrió en la práctica, ya que el día 4 de julio de 2022, exactamente un año después, fue presentada a la ciudadanía la propuesta de nueva Constitución que será sometida a un plebiscito de salida para su aprobación o rechazo.
Sin perjuicio de lo mucho que se podría comentar de la propuesta constitucional, este artículo se centrará en lo atingente a la Antártica, en específico a dos temáticas, a saber, el reconocimiento de la Antártica como territorio especial y los principios y derechos medioambientales.
En cuanto a lo primero, cabe señalar que la propuesta de nueva constitución reconoce como territorio especial a Rapa Nui, al archipiélago de Juan Fernández y al Territorio Chileno Antártico. Esto último constituye una innovación total por parte de este proyecto de Constitución.
Sobre ello, el artículo 236, en su inciso 2° señala que “en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta, la ley podrá crear territorios especiales”. También indica que en estos territorios podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características propias de la entidad. Por último, establece que la ley creará un Fondo de Territorios Especiales, con la finalidad de que dichos recursos sean exclusivamente usados para los fines que fueron creados.[1]
La discusión respecto a la inclusión del Territorio Chileno Antártico en la propuesta de nueva Constitución se dio en la Comisión sobre Medioambiente, Derechos de la Naturaleza y Bienes Naturales Comunes de la Convención Constitucional, en la cual U-Antártica estuvo presente a través de la exposición realizada por el profesor Luis Valentín Ferrada Walker.
El profesor Ferrada destacó la importancia de incorporar a la Antártica en el texto constitucional. Lo anterior, ya que siendo el Territorio Chileno Antártico parte íntegra del territorio nacional, se requiere una norma habilitante que permita la restricción en él de derechos y garantías constitucionales, lo que a su vez resulta necesario para el buen gobierno de las regiones polares por parte de Chile, para garantizar la plena protección el medioambiente antártico y para la consecución de los otros fines del Sistema del Tratado Antártico (U-Antártica, 2021: 1).
El artículo 240 de la propuesta de Constitución establece que “el Territorio Chileno Antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz”.
El hecho de que se incorpore el Territorio Chileno Antártico en la Constitución significa una potente señal política, tanto interna como externa. Por una parte, en la perspectiva interna, implicará un llamado de atención para que el Estado destine los medios y recursos necesarios a sus actividades antárticas, tanto de presencia soberana como científicas. La soberanía que Chile ejerce en las latitudes polares no solo es una fuente de derechos, sino que también es el fundamento de las obligaciones que el Estado debe asumir respecto a su territorio soberano. Por otro lado, en la perspectiva externa, incluir a lo antártico se traduce en reafirmar la voluntad soberana antártica que tiene Chile (Ferrada, 2021).
Sobre esto último, parece relevante destacar que el artículo 240 de la propuesta parece hacerse cargo de la dualidad nacional/internacional que presenta todo lo relativo al territorio antártico, en tanto señala que Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, continuando con una larga línea histórica de reclamación de soberanía sobre una parte del territorio antártico, que se encuentra consagrada no sólo en la presencia constante de Chile en el Sexto Continente a través de diversas actividades que realiza año tras año, sino también en los instrumentos que dan vida a la normativa jurídica en materia antártica. Sin perjuicio de esta declaración, se hace cargo del ámbito internacional señalando que ejercerá esta soberanía con pleno respeto a los tratados internacionales ratificados y vigentes, teniendo con ello presente al Sistema del Tratado Antártico.
Además, este artículo toma en cuenta los principios establecidos en el Tratado Antártico, consagrando que Chile tendrá una política antártica fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz. Si bien, esto es algo que se ha materializado en las Políticas Antárticas Nacionales, Planes Estratégicos y la Ley Chilena Antártica (Ley 21.255-2020), ahora estos principios tendrían rango constitucional.
En otro orden de ideas, la propuesta de nueva constitución le da una gran importancia al medioambiente y a la naturaleza, los cuales aplican y rigen al ecosistema antártico chileno.
En ese sentido, en el catálogo de derechos y garantías fundamentales se encuentra el derecho de la naturaleza a fin de que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, mantención y restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Señala que el Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza. Además, la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza.[2] Esto último, habilita a que el Estado pueda establecer restricciones a derechos y garantías constitucionales con el fin de dar protección al medioambiente antártico y cumplir con sus obligaciones internacionales en esos aspectos.
Junto a lo anterior, la propuesta contempla en el artículo 139 que Chile es un país oceánico, y su inciso segundo plantea que “es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica”.
Con ello, la protección de la naturaleza se vuelve una prioridad para el Estado, lo cual incluye el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. A su vez, el inciso segundo del artículo antes señalado consagra el reconocimiento a lo antártico y las intenciones soberanas del Estado chileno una vez más.
En conclusión, esta propuesta de nueva Constitución toma una decisión respecto a lo antártico que es darle reconocimiento constitucional. Como se mencionó anteriormente, esto es una señal política de que Chile sigue firme en cuanto a sus pretensiones soberanas en el Territorio Chileno Antártico, pero respetando el Sistema del Tratado Antártico como siempre lo ha hecho y además, poniendo especial énfasis en el cuidado y protección del medioambiente antártico y sus ecosistemas marinos, que si bien son cuestiones y obligaciones que Chile ya practica, en caso de ser aprobada esta propuesta de nueva Constitución adquirirían rango constitucional.
Bibliografía
Ferrada Walker, Luis Valentín (2021). La Convención Constitucional y la Antártica Chilena. Blog U-Antártica. https://u-antartica.blogspot.com/2021/05/la-convencion-constitucional-y-la.html
U-Antártica (2021). U-Antártica en la Convención Constitucional. Blog U-Antártica. https://u-antartica.blogspot.com/2021/12/u-antartica-en-la-convencion.html
Propuesta de Constitución Política de la República de Chile (2021).
[1] Artículo 236 y 237 de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile (2022).
[2] Artículo 103 y 106 de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile (2022).