Actualmente, la isla de plástico más grande del mundo se encuentra en el Océano Pacífico, en la costa de California, Estados Unidos. En marzo de 2018, la revista Nature publicó un estudio dando cuenta de la extensión de esta isla: 1.6 millones de km2, compuesta por alrededor de 80.000 toneladas de plástico[1]. A modo de referencia, esto es 3 veces el tamaño de Francia y sobrepasa con creces el tamaño de Chile continental que es de 756.252 km2.
El plástico produce daños medioambientales desde el inicio de su cadena productiva, ya que para obtenerlo se debe extraer petróleo, liberando sustancias tóxicas al medioambiente. Posterior a su uso, este no puede ser incinerado porque su combustión libera sustancias cancerígenas que pueden ser absorbidas a través de la piel. Además, no se sabe con certeza cuanto tarda el plástico en degradarse, mas sí que esto no es rápido. Por poner un ejemplo de esto, una botella de plástico común se demora aproximadamente 150 años, y una botella PET casi 1.000 años en desaparecer[2]. La fauna de nuestro planeta también se ve afectada, ya que los animales ingieren el microplástico presente en el agua.
Lo complejo es que el plástico se encuentra en casi todos los aspectos de nuestras vidas y las toneladas producidas son alarmantes. Sin ir más lejos, el año 2019, la Asociación Gremial de Industriales del Plástico, realizó un estudio donde se señala que Chile produce casi un millón de toneladas de plástico y que de eso sólo un 8% se recicla[3].
Es por esto que muchos países han comenzado a tomar medidas para prohibir la entrega y uso de plástico, especialmente los de un solo uso, como cubiertos, bombillas, vasos, platos, botellas, bolsas plásticas, etc. Chile, por su parte, dictó la ley 21.100 en agosto de 2018 prohibiendo la entrega de bolsas plásticas en el pequeño y gran comercio para el transporte de mercadería.
En esa misma línea, el 13 de agosto de 2021, nuestro país limitó la entrega de plásticos de un solo uso por parte de establecimientos comerciales a través de la dictación de la ley 21.368. Esta ley señala en su primer artículo que el objetivo es proteger el medioambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
El ámbito de aplicación de la ley 21.368 es respecto de establecimientos de expendio de alimentos, a saber, aquel local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada, conforme señala el artículo 2 letra i). Además, entiende por plásticos de un solo uso vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables, exceptuando aquellos que pueden utilizarse por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad a su diseño.
Se establece que desde agosto de 2024, a 3 años de la dictación de la ley, estará prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos, salvo si, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad se hiciese necesaria la entrega de productos de un solo uso. Sin perjuicio de lo anterior, desde febrero de 2022 comenzará a regir la norma respecto de la prohibición del uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de un solo uso.
También se consagran normas sobre la certificación de plásticos por el Ministerio del Medioambiente, y se dispone que los locales de ventas de comida preparada sólo podrá entregar plásticos de un solo uso si estos cuentan con la certificación correspondiente. Por otro lado, se contienen normas sobre obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Así, el artículo 8 señala que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.
En caso de incumplimiento de estas normas, se establecen diferentes multas. Con respecto al incumplimiento de la prohibición de entrega de plástico de un solo uso para consumo dentro o fuera del local y expendio de comida en las dependencias de organismos públicos, se estipula una multa a beneficio municipal, de entre una y cinco UTM por cada producto entregado en contravención a lo dispuesto en la ley. Por otra parte, se establece que la infracción al artículo 8, referida a la retornabilidad de bebestibles, se sancionará con una multa de una a 20 UTM por cada día que no se encuentren para su venta bebestibles en formato botella retornable.
Junto a esto, el artículo 14 señala que la responsabilidad por las infracciones establecidas en la ley 21.368, salvo lo relativo a los artículos 7 y 8, recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título, consagrando así un caso de responsabilidad infraccional. Sobre el artículo 8, se establece que será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo señalado.
Si bien esta ley, en principio, pareciera no tener relación alguna con la Antártica, la realidad es que si la tiene. La contaminación ambiental y marina no es algo ajeno al continente antártico, sobre todo en lo relativo a microplásticos. Es así como se han encontrado microplásticos en las heces de los pingüinos papúa, lo cual claramente es preocupante porque puede significar que no sólo el alimento que consumen, como krill o peces, puede estar contaminado con microplásticos, sino que también podría haber microfilamentos o microplásticos en el agua.
Lo anterior quiere decir que el microplástico es parte de la cadena trófica de varias especies antárticas, y encontrándose estos en el agua y sedimentos, según señala el Dr. Marcelo González, jefe del Departamento Científico de INACH[4]. Él señala también que es difícil determinar de dónde viene la contaminación de microplásticos presente en el continente antártico, pero que podría tener dos “aportes”. Uno sería la basura y plásticos que llegan desde otros lugares a través de la corriente circumpolar. El otro sería los desechos que producen las bases en el territorio antártico, así como los buques pesqueros.
Es en relación a esto, que la nueva ley de plásticos de un solo uso viene a ser un aporte al cuidado y protección del medioambiente antártico, ya que ayudará a reducir la generación y uso de plástico que luego es desechado y puede terminar contaminando aún más su ecosistema.
Esto último sigue la línea internacional y nacional en cuanto al cuidado y protección del medioambiente antártico. En el ámbito internacional, la ley 21.368 ayudará a dar cumplimiento al Protocolo de Medioambiente, en sus diferentes aristas respecto de la protección del medioambiente antártico y sus Ecosistemas Dependientes y Asociados (EDA en adelante), pero en especial, cumplir con el Anexo II relativo a la Eliminación y Tratamiento de Residuos. A grandes rasgos, este anexo plantea, en su artículo I n° 2, que se debe reducir, en la medida de lo posible, la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos de la Antártica que sean compatibles con el Tratado Antártico.
Por otro lado, en el ámbito nacional, la dictación de esta ley se conforma a lo señalado tanto por la Política Antártica Nacional 2021 (PAN 2021 en adelante) como por la Ley Chilena Antártica, de septiembre de 2020. Con respecto a la PAN 2021, su objetivo 3° es proteger y promover el cuidado del medioambiente antártico, incluyendo el medioambiente marino y sus EDA, e impulsar el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas en distintas zonas de la Antártica y en especial el Área Marina Protegida en el Dominio 1 de la Península Antártica y el sur del arco de Scotia. Lo planteado por esta PAN no es nuevo, sino que es uno de los objetivos del Estado de Chile en relación al quehacer antártico desde hace mucho tiempo.
La misma idea es consagrada por la Ley Chilena Antártica al señalar sus objetivos en el artículo 1. Así, su objetivo 3 es la promoción de la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus EDA, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.
La limitación del utilización de plásticos de un solo uso ayuda, en materia antártica, en cuanto se reducirá la cantidad de objetos de plásticos que luego deben ser desechados y eliminados conforme a las reglas del Anexo II, y que además, pueden quedar en el ecosistema antártico, contaminando el aire, suelo y mar y con ello, afectar la flora y la fauna presente en el continente antártico, como lamentablemente ya ocurre.
Si bien esta ley es un avance, también plantea desafíos respecto a los diferentes programas antárticos y como estos son capaces de reducir el plástico que utilizan. Lo anterior no solo relativo a alimentos sino también al plástico que se utiliza para otras actividades como pintura, mecanismos de aislamiento de bases científicas, las cuerdas o cajas de poliestireno expandido que utilizan los buques, etc.
El ritmo que ha tomado la contaminación y el calentamiento global en nuestro planeta es alarmante, y es tarea tanto de los Estados como de todos y todas el limitar, e incluso dejar los plásticos de un solo uso y seguir avanzando en el reciclaje de la basura que producimos. Con lo anterior no sólo se está intentando preservar el planeta en que vivimos, sino que también ecosistemas tan frágiles y únicos como el continente antártico.
[1] “Evidence that the Great Pacific Garbage Patch is rapidly accumulating plastic”. En: Revista Nature, marzo 2018. https://www.nature.com/articles/s41598-018-22939-w
[2] “¿Cuál es el tiempo de degradación de los residuos inorgánicos?”. Fundación Aguae. https://www.fundacionaquae.org/cuanto-tiempo-tardan-degradarse-desechos/
[3] latercera.com/nacional/noticia/estudio-revela-chile-se-recicla-solo-8-del-plastico-se-consume/588949/
[4] https://www.inach.cl/inach/?p=30794